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El Ayuntamiento sanciona la actividad de una empresa en una zona residencial y le insta a su traslado a un polígono industrial

Queja número 21/3854

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Monda incoa expediente sancionador contra una actividad de carpintería metálica que llevaba casi 20 años en funcionamiento en un entorno residencial sin haber cumplimentado trámite ambiental ni obtenido licencia, generando diversas afeccione ambientales, provocando el traslado de la actividad a un polígono industrial.
 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Monda en el que exponía que: "llevamos más de 15 años soportando la actividad industrial de un taller de carpintería metálica justo en frente de nuestra vivienda. El Ayuntamiento no contesta a las peticiones. Adjunto los escritos presentados. No existe insonorización del local ni control de ventilación con filtrado de partículas. Tampoco cámara de pintado".

Nos adjuntaba copia del escrito por él presentado en ese Ayuntamiento en fecha de marzo de 2021, ubicando la actividad objeto de denuncia en calle […] , con nombre comercial […], advirtiendo "del ruido, gases de soldadura y metales pesados que están en el ambiente desde hace más de 15 años" y recordando que ya se había denunciado esta actividad en sus comienzos, concretamente en el año 2003, mediante escrito en el que se pedía su control, firmado por otra vecina residente en la vivienda de calle […] , que recientemente había presentado nuevo escrito.

Según la vigente Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, las carpinterías metálicas están sujetas al trámite de Calificación Ambiental siempre que la superficie construida total sea superior a 300 m². Cuando su superficie construida total sea menor o igual a 300 m², están sujetas al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable. Antes de esta Ley, bajo la vigencia de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, también se exigía el trámite de Calificación Ambiental para los talleres de carpintería metálica y cerrajería.

Es decir, no hay duda de la sujeción de este tipo de actividades, desde hace muchos años, al trámite de Calificación Ambiental, pero, sin embargo, de la queja se desprendía la duda de que el taller denunciado dispusiera de tal trámite, de ahí la incidencia ambiental que tenía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Monda para conocer si el taller de carpintería metálica objeto de esta queja estaba debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y si contaba con las preceptivas resoluciones favorables de Calificación Ambiental y de licencia de apertura, dado que había comenzado su actividad en el año 2003, según constaba en el primer escrito de denuncia que se aportaba. De contar con ambas resoluciones municipales, rogábamos se nos remitieran copia.

Para el supuesto de que no contara el taller con dichas resoluciones y, por tanto, tratándose de una actividad no autorizada, contando con denuncias desde hace bastante tiempo, interesábamos que se nos informase del motivo de que no se hubiera tramitado actuación disciplinaria alguna durante todo este tiempo, tolerándose y permitiéndose el desarrollo de la actividad pese a su innegable incidencia ambiental acústica y atmosférica. Y, en todo caso, interesábamos que se nos informase de las medidas que se fueran a tomar vista la denuncia del reclamante, presentada el 15 de marzo de 2021.

Recibimos de ese Ayuntamiento, en fecha 2 de diciembre de 2021, diversa documentación de la que se desprendía, en esencia, que mediante Resolución de Alcaldía de 4 de octubre de 2021, se había incoado expediente sancionador contra el titular de la actividad denunciada por su desarrollo sin haber cumplido el trámite ambiental.

Pues bien, más de un mes después de haber sido informados de lo anterior, el interesado nos trasladaba que: "La actividad sigue realizándose a fecha de hoy, 11/01/2022, con la modificación de tener cerradas las puertas del local de forma ocasional, si bien esta circunstancia no interrumpe la contaminación ambiental sonora y de sustancias nocivas propias de la actividad industrial desarrollada".

En vista de la persistencia en el desarrollo de la actividad, interesamos de nuevo la colaboración de ese Ayuntamiento para conocer si se había legalizado ya obteniendo la correspondiente Calificación Ambiental favorable y la licencia de apertura. En caso de que a esta fecha siguiera tratándose de una actividad sin autorización, rogábamos se procediera a la mayor brevedad posible y previos los trámites legales oportunos, a clausurarla, utilizando todos los medios de ejecución previstos en la normativa, informándonos de ello.

En la segunda respuesta del Ayuntamiento de Monda se nos informaba de la propuesta de Resolución del órgano instructor del expediente sancionador incoado contra el titular de la actividad denunciada. Dicha propuesta de Resolución era de fecha 4 de febrero de 2022 y conforme a la misma se propone, en esencia, desestimar las alegaciones del titular de la actividad "al no quedar acreditado suficientemente la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura de la actividad definida como carpintería metálica” y “Proponer imponer la sanción de multa por importe de 6001 €, y proponer como medida cautelar, el cierre temporal de la actividad, conforme a los artículos 155 y 156 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Posteriormente recibíamos comunicación del promotor de la queja en la que nos informaba que la actividad motivo de la queja se iba a trasladar a un polígono industrial, donde su titular ya había adquirido una nave, y nos agradecía las gestiones realizadas.

A la vista de ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento de Monda en las dos ocasiones en que había respondido nuestra petición de informe, cabía considerar que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones en la misma y procedimos a su archivo.

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