La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento sanciona a una carnicería por actividad no autorizada y por ruido

Queja número 20/2850

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla, formulando queja por el ruido que sufría en su domicilio como consecuencia del funcionamiento de los motores frigoríficos de una carnicería-frutería colocados con salida a una ventana que daba a un patio comunitario en el que también estaban las ventanas de su domicilio. Por tal circunstancia había presentado en diciembre de 2019, una denuncia por ruidos en la policía local de la comisaría del Distrito, en la que exponía que en enero de 2021 se había personado la policía local pero hasta el momento, ya entrados en mayo, seguía todo igual, con el agravante de que con las altas temperaturas es habitual abrir las ventanas para refrescar el ambiente, no pudiendo hacerlo por el ruido que sufría en su vivienda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para conocer, a través del Servicio de Protección Ambiental, si el establecimiento de carnicería-frutería objeto de esta queja estaba debidamente autorizado por el Ayuntamiento, si disponía de toda la documentación en regla, y en su caso, si la ubicación de esos motores frigoríficos estaba conforme a la documentación presentada para la autorización de la actividad.

De estar todo en regla y no apreciarse irregularidad ninguna, entendíamos que debería procederse a realizar un ensayo acústico, conforme al artículo 55.1 y concordantes del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, para determinar si los niveles de ruido denunciados estaban o no dentro de los límites normativos, y por si fuesen precisas medidas correctoras o de aislamiento adicionales.

En respuesta a nuestra petición, recibimos informe del Ayuntamiento de Sevilla en el que desde la Dirección General de Medio Ambiente, Parques y Jardines se nos daba cuenta, en esencia, que en la Sección de Disciplina Ambiental hidoabía ten entrada de parte-denuncia de la policía local en fecha de junio de 2020 y que se había ordenado la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador, no habiéndose podido llevar a cabo la inspección hasta enero del presente año 2021, emitiéndose informe al respecto donde se hacía constar, entre otras cosas, que las instalaciones del establecimiento objeto de queja no se correspondían con respecto a las establecidas en la documentación técnica obrante en el expediente en el que en el año 2001 se había emitido autorización.

Por ello, finalizaba este informe indicando que: “De acuerdo con lo recogido en dicho informe, se seguirá con la tramitación del expediente disciplinario, adoptándose por el Sr. Director General de Medio Ambiente, Parques y Jardines, a propuesta del Instructor del expediente, la resolución que proceda en lo referente a las sanciones a imponer (pecuniaria y posibilidad de clausura de la actividad carente de legalización)”.

De este informe se remitió copia al promotor de la queja para que, dado el tiempo transcurrido desde que la admitiéramos a trámite (mayo de 2020) hasta la la recepción del informe, habiéndose producido en el intervalo una denuncia de la policía local (de junio de 2020) y la más reciente inspección técnica del establecimiento (de enero de 2021), para que nos informase si seguían en el mismo lugar los motores frigoríficos.

En su respuesta, el promotor de la queja nos informó de que los motores seguían en el mismo lugar por lo que la problemática de ruidos continuaba.

Tras nueva comunicación con el Ayuntamiento este nos informó de que mediante Resolución de septiembre de 2021, del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, se había acordado:

1.- Incoar procedimiento sancionador contra la carnicería porque la actividad que se desarrollaba no estaba legalizada y no quedaba amparada por la licencia concedida en el año 2001 para actividad de comercio al por menor de alimentación y bebidas.

2.- Ordenar como medida de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se legalizase. Dicha medida, según se advertía, era inmediatamente ejecutiva “por lo que en caso de detectarse el incumplimiento de lo ordenado se procederá a su ejecución forzosa mediante precinto”, aunque no obstante cabía la posibilidad de legalizar la actividad, lo cual debería justificarse ante el Servicio de Protección Ambiental.

Además de este nuevo informe, recibimos también correo electrónico del promotor en el que nos agradecía el trabajo realizado y nos informaba de que finalmente había decidido cambiar de vivienda y mudarse a otra, con lo que el problema finalmente ya no existía para el.

Ante tal circunstancia, no cabía para nosotros más que dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y proceder a su archivo.

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