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El Ayuntamiento sanciona a un vecino por las molestias de sus perros

Queja número 20/3111

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera incoa expediente sancionador a un vecino por la perturbación por parte de sus perros de la tranquilidad y el descanso de los vecinos colindantes.

En su escrito de queja la interesada, propietaria de una vivienda en el municipio de Morón de la Frontera, denunciaba que en la vivienda colindante a la suya se encontraban varios perros cuyos ladridos, durante todo el día, generaban elevados niveles de ruido. Siempre según la interesada, esto imposibilitaba el normal descanso en su vivienda.

Contaba en su escrito que había tratado de dialogar con los vecinos pero no solo no habría encontrado solución sino que el conflicto había ido a más adoptando un cariz personal, que había llevado a esos vecinos a disponer, además, de una televisión y equipos de música a elevado volumen.

Había puesto esta circunstancia en conocimiento de la policía local en varios escritos pero, hasta el momento de presentación del escrito de queja, no se habría producido actividad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos al ayuntamiento de Morón de la Frontera para conocer las medidas previstas para tratar de dar solución a este problema o, si procediera, incoar los procedimientos administrativos si hubiera lugar a ello, tanto en lo afectante al ruido de los perros, como en cuanto a los ruidos vecinales.

En nuestra petición de informe, citábamos que conforme a la Ley 11/2003, de Protección de los Animales, constituye infracción leve del artículo 40.e), la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, siendo competencia de los Ayuntamientos [art. 44.2 c) de dicha Ley], la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía.

Por otra parte, en el resto de cuestiones que incidían en el ruido denunciado, también referíamos que el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, es de aplicación a los comportamientos vecinales o actividades domésticas cuando la contaminación producida está por encima de los límites de las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales [art. 2 b)]

En su respuesta, el ayuntamiento nos informó, en esencia, de que tras las oportunas comprobaciones, se había incoado expediente administrativo sancionador contra el vecino denunciado que se encontraba entonces en fase de propuesta de resolución.

El ayuntamiento nos aportó también copia del acuerdo de inicio y de la propuesta de resolución dictados en el expediente sancionador contra dicho vecino.

Se destacaba y explicaba ampliamente que el motivo de incoar el expediente sancionador era por la incidencia de los ladridos de perros, no así en cuanto al asunto del volumen del televisor y aparatos de música, sobre los que se consideraba, por sus circunstancias, que no ía encauzarlo como un asunto medioambiental sino de convivencia privada.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de este expediente de queja.

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