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El Ayuntamiento sanciona a un local por la contaminación acústica que genera un aire acondicionado

Queja número 19/6848

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna adopta medidas provisionales y sanciona al dueño de un local cuyo aparato de aire acondicionado, instalado sin autorización, generaba unos elevados niveles de contaminación acústica según había quedado demostrado en ensayo acústico.

 

Se recibía en la Institución escrito de un vecino de Fuente Obejuna (Córdoba), formulando queja por, en esencia, el problema de ruidos y vibraciones que sufría en su domicilio por la actividad de un local comercial sito justo bajo el mismo, en concreto debido a una máquina de climatización que pertenece a dicho local. En este sentido, decía el afectado sobre este problema que: “tras varios escritos al Ayuntamiento por mi parte, éste no procede a poner solución al mismo. Se tiene constancia de que la instalación de dicho equipo no cuenta con las licencias oportunas del Ayuntamiento. He solicitado el acceso al expediente generado para informarme de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, no surtiendo efecto, por falta de contestación del Consistorio.

De los documentos adjuntos al escrito de queja se desprendía, en principio, que el aparato de climatización generador de los ruidos y vibraciones objeto de denuncia no estaba autorizado por el Ayuntamiento, y sin embargo seguía en funcionamiento sin que se hubieran tomado medidas para su desmontaje o, en su caso, para su legalización siempre que ello fuera posible y se cumplieran las exigencias técnicas en materia de protección contra el ruido y vibraciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el cual, en su respuesta, nos remitió informe de ensayo acústico con resultados desfavorables en cuanto a nivel de inmisión al interior del dormitorio ensayado, informándonos de que estaba pendiente de conceder plazo de alegaciones y la adopción de medidas cautelares en su caso.

Tras analizar el estudio recibido pudimos comprobar que había una diferencia de 8 dBA entre el máximo permitido y el resultado obtenido, en cuyo caso trasladamos al propio Ayuntamiento, en nueva petición de informe, que el artículo 56.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, exige en todo caso la adopción de medidas provisionales.

En la nueva respuesta el Ayuntamiento nos informó del Decreto de adopción de medidas cautelares, con el que se resolvía: “Adoptar de forma inmediata y como medida provisional antes del inicio del expediente sancionador la parada de las instalaciones, con la suspensión inmediata de los equipos de climatización del local ...”

También nos remitía la Resolución de incoación de expediente sancionador, firmada en fecha de julio de 2020, por una infracción muy grave.

Ante esta información solicitamos por tercera vez la colaboración del Ayuntamiento para que, en vista de lo expuesto, se nos remitiera copia de la resolución final adoptada en el expediente sancionador, así como copia del acta policial o técnica de comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de la medida provisional de parada, o del acta de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

En el tercer informe se nos informó de la Resolución de Alcaldía de fecha de mayo de 2021, conforme a la cual se acordaba desestimar las alegaciones de la persona titular del local objeto de denuncia, considerar probados los hechos denunciados y la constatación de ruidos por encima de los límites máximos permitidos, constituyendo infracción que se calificaba de muy grave, e imponer una sanción de 12.001.-euros y ordenar la legalización de los equipos objeto de infracción en el plazo de dos meses, advirtiendo en caso contrario de la imposición de multas coercitivas.

Además, en dicha Resolución también se acordada:” el mantenimiento de las medidas de carácter provisional que consisten en: No levantar la suspensión de uso de los equipos hasta que se proceda a su legalización al no haber presentado la interesada la documentación acreditativa del cumplimiento de la instalación de aire acondicionado del Decreto 6/2012 (...)”.

Se desprendía de esto último que el uso de los aparatos objeto de denuncia había estado suspendido durante todo este tiempo y que para permitir su funcionamiento se obligaba a la legalización de los mismos siempre que cumplieran las prescripciones normativas de protección contra el ruido.

Dimos traslado al promotor de la queja del informe recibido para que presentara alegaciones al mismo, si bien, transcurrido ampliamente el plazo dado, no obtuvimos respuesta ni noticias de su parte. Por ello, tras volver a analizar los reflejado en el último informe, entendimos que el problema se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente y a dictar su archivo.

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