Queja número 20/0320
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a expediente de responsabilidad patrimonial no resuelto, el Ayuntamiento de Los Barrios, nos traslada la siguiente información:
“En fecha 27 de febrero de 2020 y Registro Salida nº 202000007083 el Defensor del Pueblo Andaluz remite escrito a este Ayuntamiento trasladando Queja Q20/320, presentada por D. …. sobre expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial n.º ...
En comunicación interior ...... de fecha 31 de enero de 2020, la Alcaldía Presidencia eleva asunto a la Asesoría Jurídica del Excmo Ayuntamiento de Los Barrios por la que se le SOLICITA emisión de informe, previo a su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, dado que la petición reclamada por el D. ... en representación de USB sobre la reclamación formulada en el referido expediente de responsabilidad patrimonial, se sustenta en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo n.º1 de Algeciras, confirmada por el TSJA de fecha 26 de septiembre de 2016, en las cuales la indemnización no fue contemplada.
Se recibe comunicación de la Asesoría Jurídica trasladando que debido al estado de alarma declarado con motivo de la pandemia COVID-19 y la suspensión de los plazos procesales, se han acumulado un exceso de vistas judiciales, que hace imposible evacuar el trámite de emisión de informe solicitado dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, desde esta Alcaldía se ha vuelto a cursar escrito ..... de fecha fecha 20 de agosto de 2020 reiterando la petición del informe previo para la elevación a consulta al Consejo Consultivo de Andalucía del Expediente de responsabilidad patrimonial n.º ...
Desde esta Alcaldía se están coordinando los trabajos y la petición previa de toda la información y documental para proceder a dar cumplimiento no solo al requerimiento que se le ha efectuado a este Consistorio por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, sino a la consiguiente tramitación del expediente ante el Consejo Consultivo de Andalucía.
En futuras comunicaciones se pondrá en conocimiento de esa Oficina de la evolución del expediente ante el órgano consultivo.”
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.
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