Queja número 20/7545
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación por escrito sobre procedimiento de embargo, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial Cádiz nos responde en los siguientes términos:
“En esta administración se ha instruido procedimiento de cobro en vía ejecutiva de dos créditos a favor de la Junta de Andalucía contra la interesada. Todo ello en virtud del convenio de colaboración existente entra la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz de 2 de marzo de 1993.
- La providencia de apremio, el concepto y detalle de dichos créditos fueron notificados a la interesada en su domicilio de la Calle.......... en Cádiz, siendo recepcionado por el esposo de la interesada, Don. J. R. H., el 20 de marzo de 2013.
- Con fecha 21 de junio de 2017, le fue igualmente notificada diligencia de embargo de cuenta corriente, siendo recibido por la propia interesada en su domicilio.
- En fecha 5 de agosto de 2020 fue retenido en cuenta un importe de 74,57 euros en concepto de embargo total, la comunicación de dicha retención fue realizada mediante notificación recibida en el domicilio por el hijo de la interesada ... el día 10 de septiembre.
- Por otra parte, en cuanto a la petición de copia de los documentos que obran en el expediente, la misma fue remitida a la interesada con fecha 27 de noviembre de 2020, constando la entrega por Correos certificado en su domicilio, el 17 de diciembre de 2020.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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