La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento responde a las peticiones vecinales en materia de vivienda

Queja número 12/5841

La interesada, representante del Grupo de Afectados del III Plan Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Dos Hermanas, nos manifestaba lo siguiente:

“Los vecinos de los diferentes residenciales BPO-Entrenúcleos queremos denunciar la situación que venimos soportando desde hace meses. A día de hoy nos encontramos con los siguientes problemas:

1º- BPO-10: cuya promotora era ..., se encuentra investigado por la Junta de Andalucía y, pese a esta situación, los vecinos que en su día firmaron la renuncia al compromiso bilateral de compraventa aún no se les ha rembolsado las cantidades de reserva entregadas a la firma de dicho compromiso.

2º- BPO-3: se encuentran sin aval y además tiene abierto un expediente administrativo.

3º- BPO-5: está parada y en concurso de acreedores por falta de pagos a proveedores.

4º- BPO-7: la obra no se ha iniciado a pesar de la entrega por parte de los propietarios adjudicados de la señal solicitada por la promotora, cantidad que oscila entre 3000€ y 4000€.

5º- BPO-6: cuya promotora es .... Muchos de los compradores de vivienda en este residencial viendo el retraso del comienzo de sus obras renunciaron a sus contratos de compra-venta, renuncias que se llevaron a cabo entre los meses de marzo y mayo. Al momento de dicha firma a todos se le informó de que la devolución de las cantidades se realizaría en un periodo de 15 a 20 días, periodo incumplido y pese a la insistencia por parte de los vecinos afectados la promotora solo ha optado por dar informaciones falsas llegando a citar a todos los renunciantes para la firma de un nuevo documento con fecha límite de compromiso para la realización de todas las transferencias. En total fueron dos documentos, uno con fecha límite el 16 de julio de 2012 y que tras ser incumplido se vuelve a citar a los vecinos para la firma del segundo documento con fecha tope de entrega de las cantidades el 30 de julio de 2012, fecha que también incumplen.”

Finalmente nos decían que:

“El día 1 de octubre el ayuntamiento nos reúne para “darnos una información de nuestro interés respecto a las viviendas” en esta reunión de lo único que nos informaron fue de que seguían tramitando una aval “a primer requerimiento” y que le habían dado de plazo a ... hasta el 31 de octubre para hacer efectivas las devoluciones, si no, el ayuntamiento ejecutaría dicho aval, que repito, el día de la reunión aún no estaba tramitado ..... y que sepamos sigue sin estarlo.”

Solicitado informe al Ayto. de Dos Hermanas, se nos respondió en los siguientes términos:

“1.- BP0-10. Todas las cantidades entregadas en su día en concepto de reserva le vivienda, por los demandantes de vivienda, han sido reintegradas a cada uno de éstos.

2.- BP0-3. Esta promoción no ha comenzado la edificación de las viviendas por falta de financiación, con lo cual, a día de hoy, no han comenzado a firmar contratos de compraventa, ni a percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda. Por tanto, no es necesaria lo provisión de aval que sí sería procedente, para el caso de solicitar ante la Consejería de Fomento y Vivienda la oportuna autorización de percepción de cantidades a cuenta, en el supuesto de iniciar la firma de contrates de compraventa, tal como se ha planteado anteriormente. Esta Corporación no tiene conocimiento de que efectivamente tenga abierto expediente administrativo alguno.

3.-BP0-5. La empresa constructora ..., presentó concurso de acreedores por impagos a pesar de que la Promotora abonó puntualmente a la referida empresa constructora todas las certificaciones de obra presentadas. Tras el nombramiento de los Administradores Concursales, las obras se reanudaron, sin más incidencias hasta la fecha.

4.- BP0-7. Al igual que en el caso de la BP0-10, todas las cantidades entregadas en su día en concepto de reserva de vivienda, por los demandantes de vivienda, han sido reintegradas a cada uno de éstos.

5. Por lo que respecto a la situación de la manzana BP0-6, como bien dice en su escrito, se firmaron contratos de compraventa entre la empresa promotora, y los compradores de vivienda, con la consecuente entrega de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, todo ello previa obtención de la pertinente autorización para percibir cantidades a cuenta, de la Delegación Provincial de Vivienda, por Resolución de 13 de Julio de 2.011 (exp. ...), sin que los contratos que se suscribieran entre la entidad promotora y los compradores hayan sido presentados nunca en este Ayto, desconociéndose, si fueran presentados en la Delegación Provincial. La empresa promotora paralizó la ejecución de las obras de construcción de las viviendas, en agosto del pasado sin que hasta la fecha se hayan reiniciado. Las cantidades entregadas para la compra de las viviendas, no han sido devueltas a los compradores.

Tras diversas reuniones con los compradores de viviendas, más o menos numerosas, se celebra por ultimo una reunión con asistencia masiva de los interesados el pasado 1/10/2012, donde con independencia de trasladarle. información de que dispone la Corporación, el Sr. Alcalde, presente en la misma, adquiere diversos compromisos con los asistentes, compromisos que se plasman posteriormente, en la sesión del EXCMO. Ayuntamiento Pleno de 28/12/2012, adjunto al presente, se aporta copia del acuerdo plenario. Fruto de éste, y tal como recoge el apartado A) de los ofrecimientos que hace la Corporación, la defensa jurídica se ha plasmado en la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Dos Hermanas, el pasado 21/03/2013, en nombre de : 95 personas, solicitando su acumulación a las Diligencias Previas n° .../.... seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Dos Hermana.

Así mismo, en el oportuno Poder General para pleitos firmado por aquellos compradores que voluntariamente, han aceptado la oferta planteada en el acuerdo de Pleno de le Corporación Municipal, se ha facultado de manera especial al Sr. Letrado Municipal, para que previo cobro de las cantidades entregadas a cuenta por los poderdantes, puedan ceder al Ayuntamiento cuantos derechos y acciones les correspondan por razón de las compraventas de viviendas protegidas, proyectadas y no construidas, subrogando a tal efecto al Ayuntamiento en tales acciones y derechos para que los ejerza en su nombre propio”.

Tras dar traslado de dicho informe a la interesada para alegaciones y no habiéndose producido éstas, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

 

 

 

 

 

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