La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento procederá sin más retraso, a la regularización tributaria catastral y la devolución de los importes que procedan

Queja número 21/1088

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a alteración catastral, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Vista a la alerta recibida vía Gestiona en fecha 03/03/2021, por medio la cual se interesa por la Alcaldía Municipal la emisión de informe con respecto a la petición realizada mediante el atento escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, dando traslado de queja interpuesta por Doña C. P. G., con NIF ..., solicitando la emisión de informe junto a la documentación oportuna que permita esclarecer el hecho de que se encuentre pendiente de resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la señora P. G., de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se emite el siguiente:

INFORME:

PRIMERO. En fecha 14/06/2019, se interpone ante esta administración por Doña C. P. G., con NIF..., solicitud de devolución de ingresos indebidos, bajo el número de entrada 2019-E-RC-14713, consecuencia de resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de Septiembre de 2019, por la que se modifica la fecha de efectos de alteración catastral con respecto a la finca con referencia catastral […..].

SEGUNDO. En fecha 03/02/2021, a efectos de proceder a la devolución pretendida, se solicita la siguiente información a la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario:

Consecuencia del acuerdo catastral emitido en 2015 (Expdte.00517775.11/15) en el que reconoce un error en la valoración de los inmuebles que integran la urbanización sita en Avenida ... , con referencia catastral (indicada), fijando sus efectos a partir del año 2016, algunos propietarios solicitaron ante esta administración la devolución que correspondiese en el IBI en base al citado Acuerdo, emitiéndose resolución denegatoria al no establecerse efectos retroactivos. Posteriormente los interesados recurrieron este Acuerdo ante el TEC (reclamación 11/02844/2019) con objeto de que se reconociera retroactividad al mismo, siendo el fallo favorable a éstos. En diciembre de 2017 la GerenciaTerritorial del Catastro emitió Acuerdo (Procedimiento de ejecución de resoluciones 00828310.11/17) por el que se ejecuta la referida resolución, retrotrayendo los efectos del primer acuerdo al alta de los inmuebles, sin que conste Documento con los valores catastrales anteriores a 2016 y sin que el Ayuntamiento tenga competencia para calcularlos.

Con posterioridad a este último acto los interesados vuelven a solicitar la devolución correspondiente al IBI. Por los motivos expuestos y ante la falta de competencia de esta administración para calcular valores catastrales, se solicita informen sobre los valores catastrales de la urbanización que integra los referidos expedientes desde los ejercicios 2010 a 2015.”

Posteriormente en fecha 22/02/2021 se recibe contestación del Catastro Inmobiliario por medio de la cual se facilita la información requerida, pero no del cargo de los inmuebles a nombre de la Sra. P. G. motivo este por el cual en fecha 08/03/2021, se les vuelve a requerir, constando pendiente de recibir contestación a fecha actual.

TERCERO. En cuanto al motivo de la dilación en el plazo de resolución, no es otro que el gran volumen de trabajo acumulado con el cual se ha encontrado este Técnico a la llegada a este departamento el pasado 17/03/2020 y la escasez de medios humanos, junto con los inconvenientes ocasionados por la pandemia que nos ocupa.

No obstante lo anterior, se les informa que una vez recibidos los valores catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario, se procederá sin dilación por éste Área de Gestión, a la regularización tributaria pertinente así como a la devolución de los importes que procedan.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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