Queja número 13/6800
Ante la inactividad del Ayuntamiento de La Carlota ante las denuncias de un ciudadano por la actividad que venía desarrollando un bar cercano a su domicilio, que no contaba con la autorización para disponer de aparatos reproductores de música y ocupando más espacio de la vía pública que el inicialmente autorizado, tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz el citado Ayuntamiento ha abierto los oportunos expedientes para restaurar la legalidad conculcada, ordenando la retirada de los aparatos de música y de los veladores no autorizados.
El promotor de esta queja denunciaba que en su misma calle, colindante a su vivienda, existía un establecimiento hostelero que, al parecer, no contaba con las debidas autorizaciones para disponer de aparatos de reproducción de música, pese a lo cual era habitual que contara con música a gran volumen y las puertas abiertas, circunstancia que había denunciado en varias ocasiones por las molestias por ruidos que le acarreaba en su vivienda. También nos decía que el establecimiento hacía uso del viario público para colocar varias mesas con sillas, para lo que tampoco tendría autorización municipal, incrementando con ello el nivel de ruido que sufría en su vivienda, por cuanto el ruido ambiente de los usuarios de estos veladores se sumaba al ruido generado por la música del local. A este respecto, denunciaba que la ocupación del acerado público motivaba el incumplimiento de las ordenanzas municipales, ya que no se garantizaba un itinerario peatonal mínimo y permanente de 1,80 metros, lo que dificultaba el tránsito por el acerado.
Pese a las denuncias interpuestas ante el Ayuntamiento para que actuara sobre el local, la situación seguía siendo la misma, sin que se hubiera observado actuación municipal alguna.
En relación a esta problemática, esta Institución había tramitado ya dos quejas anteriores por este mismo establecimiento, en las que, según comprobamos, constaban emitidos los preceptivos y correspondientes informes. En concreto, constan en nuestros archivos el informe del Ayuntamiento de 2012, en el que se indicaba, entre otras cuestiones, que en enero de 2012 se había iniciado expediente, a instancia del titular del establecimiento, solicitando cambio de actividad, pasando de bar con música a bar cafetería, constando entonces informe favorable de calificación de la actividad y pendiente de informe jurídico, lo cual nos hacía suponer que, en principio, este local no tendría autorización para disponer de música.
Asimismo, cabía concluir que la problemática de este local constituía, cuanto menos, un problema no resuelto, a tenor de las denuncias presentadas en los últimos años por el afectado y a tenor de los tres expedientes de queja (con este último) que se habían tramitado en esta Institución. En particular, entre las denuncias que el interesado había presentado en el Ayuntamiento en los últimos meses, constaba una de fecha 11 de Marzo de 2013 en la que exponía que el establecimiento seguía utilizando los equipos de sonido a gran volumen impidiendo el descanso, pese a no tener licencia para reproducir música; asimismo, constaba otra denuncia más reciente, presentada el 25 de Noviembre de 2013, en la que se insistía sobre la anterior denuncia y se ampliaba con la cuestión de la ocupación del acerado y viario público.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de La Carlota, éste, en su respuesta, nos indicaba, en síntesis, que el bar en cuestión, objeto de sus quejas y denuncias, tenía concedida licencia para bar cafetería, lo que no permitía la utilización de elementos de reproducción sonora. Tras la denuncia del interesado, se inició expediente sancionador donde constaban informes de la Policía Local y del Ingeniero Técnico Industrial Municipal que acreditaban la efectiva utilización de los mismos en el establecimiento por parte del titular del mismo, y en concreto el informe del Ingeniero detalla que “existe una serie de altavoces colocados a lo largo de todo el establecimiento, desde donde se emitía música ambiente. Además existen también equipos audiovisuales, los cuales se encontraban funcionando, pero sin el volumen del audio... Las puertas del establecimiento se encontraban abiertas, pudiendo transmitirse los ruidos al exterior”.
Asimismo, nos han informado que tras esta constatación y la emisión de informe jurídico por la Secretaría del Ayuntamiento, la Alcaldía decretó mediante Resolución de Marzo de 2014, la adopción de medida no sancionadora de restablecimiento o aseguramiento de la legalidad consistente en la suspensión de la actividad de bar con música, por resultar los hechos denunciados comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 17.1.c) del Decreto 165/2003, de 17 de junio, al carecer el establecimiento de la correspondiente licencia municipal para dicha actividad, con carácter inmediatamente ejecutivo.
Que igualmente, mediante Resolución de Alcaldía se acordó el inicio de expediente sancionador por infracción al artículo 20.1, en relación con el artículo 19.2 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, concretamente por llevar a cabo una actividad (bar con música) a la autorizada (bar cafetería). Estas dos resoluciones se encontraban, a la fecha del informe de la Alcaldía, en fase de notificación al titular.
Respecto de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, el titular del establecimiento tiene autorización para la ocupación de 64 m², si bien, tras la posterior comprobación de la Policía Local, se adoptó Resolución de inicio de expediente de desahucio para que se procediera a desalojar la porción de dominio público no autorizado ocupado con mesas y sillas. Esta Resolución fue notificada al denunciado para que presentara alegaciones y, tras hacerlo, han sido desestimadas, continuando con el proceso de desahucio, a pesar de lo cual se ha incumplido la orden definitiva de desahucio, por lo que se va a proceder al desalojo forzoso por parte del Ayuntamiento.
A la vista de esta información que nos facilitó el Ayuntamiento de La Carlota sobre la problemática de esta queja, consideramos que se habían activado todos los mecanismos de comprobación, control y disciplina que cabría esperar tras haber presentado el interesado su denuncia. En este sentido y como quiera que se ha iniciado la tramitación de dos procedimientos, uno sancionador y otro de restablecimiento de la legalidad, además de haberse tramitado otro para la retirada del espacio público de los elementos que ocupaban más metros de los autorizados, hemos considerado que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.
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