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El Ayuntamiento ordena la paralización de una actividad hostelera ante las irregularidades detectadas

Queja número 20/5922

El interesado, vecino del municipio de Alanís, presentaba queja exponiendo, en esencia, que se había concedido una licencia de apertura para un establecimiento de hostelería sin música en un inmueble colindante incumpliendo, a su juicio, las exigencias técnicas y legales, e incumpliendo, una vez abierto, los horarios de cierre y disponiendo de música, generando con todo ello elevados niveles de ruido.

Así, exponía que en escrito de alegaciones que presentó en el Ayuntamiento, dentro del trámite de información pública a colindantes, ya alertó que el local no cumplía con las exigencias técnicas y que la campana extractora de humos que tenía instalada en la cubierta, estaba orientada a su fachada y no solo generaba ruidos sino la inmisión de humos al estar dirigidos hacia su domicilio. Sin embargo, según notificación de julio, se concedió la calificación ambiental favorable, entrando levemente en las alegaciones del interesado, viniendo a decir que si se producían las incidencias de las que ya se alertaba, que se pusiera en conocimiento del Ayuntamiento.

En julio de 2020 volvió a presentar un nuevo escrito advirtiendo del incumplimiento de horarios de cierre y de la disposición habitual de música, solicitando expresamente los informes emitidos para autorizar la apertura de este establecimiento. Hasta el momento de presentación de la queja en esta Institución no había recibido este informe, pese a que había reiterado su solicitud en nuevos escritos presentados en fechas posteriores insistiendo en el incumplimiento de horarios y la disposición habitual de música. En el último escrito de julio indicaba que el proyecto aprobado por el Ayuntamiento podría no corresponder con el local.

Acompañaba también a su queja las denuncias presentadas ante la policía local de julio de 2020 por reproducir música pregrabada sin licencia, especialmente viernes y sábados noche de cada semana, y por incumplir horarios de cierre.

A resultas de lo expuesto, se desprendía de la queja, por un lado, la no remisión de los informes que solicitaba -pese a que tenía la condición de interesado al ser colindante y haberle dado trámite de audiencia en la tramitación de la calificación ambiental- y que no se adoptaba ninguna medida frente a sus denuncias de incumplimiento de horarios y disposición de música sin autorización.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alanís interesando respuesta expresa a la petición que el reclamante había formulado en ese Ayuntamiento, así como para que se le facilitasen los informes que había solicitado, previa eliminación de los mismos de los datos que se encontraran protegidos, y que se nos remitiera copia de dichos informes.

Por otra parte, interesábamos también al Ayuntamiento conocer qué medidas tenía previsto adoptar frente a las denuncias que el afectado había presentado por incumplimiento de horarios de cierre y por tener música sin autorización, así como en lo que afectaba a la salida de humos y a la orientación de la misma.

En relación con nuestra petición de informe, esta Institución no obtuvo del Ayuntamiento de Alanís la colaboración solicitada; no obstante, el interesado en la queja nos informó de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Alanís en lo referente al asunto motivo de queja, tras nuestra intervención en el mismo.

Así, pudimos conocer que el establecimiento había cerrado en septiembre de 2020 y que por parte de la Diputación Provincial de Sevilla, a petición del Ayuntamiento, se había practicado ensayo acústico con resultado desfavorable.

También conocimos que mediante Resolución de la Alcaldesa de Alanís, de junio de 2021, se había ordenado la paralización de la actividad hostelera objeto de queja "así como de cualquier otro expediente con referencia al inmueble señalado", comunicando dicha orden a la policía local "para que garantice la no apertura de este establecimiento, hasta la resolución de lo expresado".

Entendimos que, aunque no se nos había respondido, la actividad desplegada por el Ayuntamiento era la que cabía esperar en el ejercicio de competencias municipales ante una problemática de este tipo. Por tanto, pese a esa falta de respuesta, consideramos que no procedían mas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

No obstante, con posterioridad al cierre de la queja, recibimos del Ayuntamiento de Alanís, la copia de un segundo informe de ensayo acústico que técnicos de Diputación Provincial de Sevilla habían realizado sobre el local que albergaba el establecimiento objeto de queja, y del que se desprendía que se cumplía el aislamiento a ruido aéreo entre recintos interiores, por lo que, llegado el caso, procedería la reapertura del establecimiento.

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