La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento nos informa de los trámites hechos para el pago de la plusvalía del interesado

Queja número 20/6421

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada por exención en el pago de Plusvalía.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Dos Hermanas le trasladamos lo siguiente:

En esta Administración de Rentas y Exacciones se presentó en fecha 5 de octubre de 2020 solicitud por D. (…) en la que manifestaba no estar de acuerdo con el trámite en vía ejecutiva de la liquidación 2409277 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 2.058,31 euros de principal.

Analizando el expediente 2017001355, observamos que la notificación realizada fue infructuosa, llevándose a cabo sin embargo la publicación preceptiva en el BOE en fecha 20 de noviembre de 2019.

Sin embargo y dado que conocíamos la problemática de este señor, y teniendo en cuenta que la dirección a la que se hicieron los dos intentos no era del todo correcta, se le informó que presentara su petición, a fin que esta administración corrigiese el defecto, petición a la que se refiere la queja.

Igualmente en conversación con el interesado se le informó que cuando tuviéramos repuesto el recibo a voluntaria, se le llamaría a fin de ofrecerle las facilidades de pago que se contienen en nuestras Bases de Ejecución presupuestaria, amparadas por la ley.

Con la misma fecha de presentación, se resolvió la reposición a voluntaria del recibo alegado que hasta ese momento se encontraba en OPAEF para su gestión de cobro en vía ejecutiva.

Con fecha 7 de octubre tuvo entrada en OPAEF la citada resolución a fin de su reposición.

Igualmente el 9 de octubre se puso en conocimiento de la Tesorería e Intervención municipal.

El 4 de noviembre de 2020, se repuso a voluntaria e inmediatamente nos pusimos en contacto con D. (…) a fin de facilitarle el pago del citado recibo.

El 5 de noviembre de 2020 registro solicitud de fraccionamiento en 6 meses.

Igualmente a petición del interesado solicitó a posteriori, hacer un primer pago por importe de 1.058,00 euros, para lo que se le facilitó carta de pago con vencimiento 20 de diciembre de 2020.

El resto de la cantidad solicitó fraccionarla en 6 meses, trámite que se está llevando a cabo, a falta de la resolución definitiva que será positiva, en todo caso.

Ante todo ello, consideramos que la actuación de esta Administración ha sido la correcta, sin dilaciones, más allá de los trámites contables a realizar entre administraciones para poder acceder a lo que el interesado solicitaba.

Por último sólo decir la extrañeza de esta queja, en tanto en cuanto, se ha estado personalmente en contacto con el interesado tanto en persona como vía telefónica indicándole el estado de su petición.

Se adjunta copias de los documentos a los que nos hemos referido”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su instancia de 5 de octubre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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