La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento nos informa de las actuaciones puestas en marcha ante la celebración de fiestas ilegales

Queja número 21/2680

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a denuncias por fiestas ilegales sin atender, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “.....”, sita (…) de Utrera, se remite Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 23/04/2021; informe de la Dirección Técnica de Servicios Generales de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad Técnico de fecha 03/05/2021, así como Informe Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 07/05/2021, los cuales se transcriben literalmente:

DELEGACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

JEFATURA DE POLICÍA LOCAL

ASUNTO: Informe sobre actuaciones relacionadas con queja Defensor del Pueblo.

Recibida Nota Interior de fecha 20 de abril de 2021, número de expediente Q21/2680, en el que interesa informe al objeto de permitir el esclarecimiento de los motivos de la queja promovida por (...), donde expone haber interpuesto diferentes denuncias interpuestas por la celebración de “fiestas ilegales” en una finca denominada “...”; se participa lo siguiente:

En esta Jefatura se ha localizado los siguientes antecedentes que se adjuntan:

1. 18/10/2019, en Nota Interior n.º 973/2019 de esta Jefatura se eleva a la Oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento informe exponiendo la comprobación de la actividad realizada en la finca, los días 28 y 29 de septiembre de 2019 (Expediente DEN 52/2019).

2. 02/07/2020, Nota interior n.º 665/2020 de esta Jefatura, donde se remiten dos denuncias realizadas por (...), se identificaron los propietarios y residentes de la finca y se hace constar que no se pudo constatar los hechos por no poder acceder a la finca cuando fueron requeridos por el denunciante.

3. 02/08/2020, el denunciante mediante el portal del Ayuntamiento presenta diversa documentación solicitando medidas de inspección de la finca.

4. 02/09/2020, Nota Interior n.º 840/2020 de esta Jefatura, se eleva informe contestación a la nota interior de fecha 18/08/2020 EXPTE DEN 020/2020, con motivo de las comparecencias de fecha 25 de mayo de 2020 y de 29/06/2020 que fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento por nota interior 665/2020 de fecha 2 de julio de 2020 (expuesta en el punto 2).

5. 23/09/2020, en Nota Interior número 91572020, se remite informe sobre la inspección realizada en la c/ (...), referente al EXPTE DEN 02/2020. En dicho informe se hace constar que se visita la finca en dos ocasiones, los días 18 y 19 de septiembre.

6. 27/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que se recibe una llamada poniendo de manifiesto que en el (...) se oye música muy alta y por parte de la patrulla 104 de esta Jefatura no se pudo localizar el origen de la misma.

7. 28/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que a las 16:20 horas llaman que en el (...) hay un chalet en el que hay una fiesta. Componentes de esta Jefatura con los indicativos M1, M2 y 107, junto con los de la Guardia Civil de servicio 117, participan que no ven nada anormal en las inmediaciones.

El mismo día, a las 22:45 horas hace constar el conocimiento de “una fiesta desde ayer en una finca en el (...), pasando el camino 5. el indicativo de esta Jefatura 104 expuso que no habría nadie ya que nadie pudo abrir la reja de acceso a la finca, así como que no se oía nada de ruido.

Todos los antecedentes citados, son unidos al presente informe.

Lo que se participa para conocimiento.

En Utrera en la fecha al pie consignada. EL INTENDENTE JEFE. (...)”.

INFORME:

En relación con la nota interior emitida por la Oficina de Secretaría General de este Ayuntamiento de fecha 26/04/2021 y por la que solicita informe de las actuaciones realizadas referentes a lo solicitado en nota interior nº 840/2020, de 18/08/2020, de la Jefatura de la Policía Local, se emite el presente informe a partir de las siguientes consideraciones:

Primera.- Examinados los archivos y documentos obrantes en esta Oficina, no consta la nota interior nº 665/2020, de 2 de julio de 2020, a la que refiere la nº 840/2020 y por la que se adjuntan denuncias presentadas por D. (...), a los efectos de valoración por los técnicos del Departamento de Servicios Generales del Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad.

Segunda.- No obstante, recabado de Jefatura el citado expediente en fecha 27 de abril de 2021, se procede al análisis de las denuncias formuladas por D. (...) de 25 de mayo y 29 de junio de 2020, y por las que se exponen los siguientes hechos:

1º. Las molestias sufridas por ruidos y elevado volumen de música hasta altas horas de la madrugada, en su residencia habitual sita en calle (...), de la Urbanización (...), procedentes de la finca denominada "...", con ocasión de la organización de fiestas.

2º. Los citados hechos son frecuentes y denunciados desde 2016.

3º.- El interesado solicita medidas de inspección del artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, así como la potestad de los medios locales para solucionar el tema que es frecuente.

CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de las consideraciones anteriores y de los informes de la Policía Local, no se verifica que los ruidos sean generados por el ejercicio de una actividad, autorizada o no; por lo que se considera originados por prácticas domésticas o relaciones de vecindad.

En este sentido, el artículo 2.b) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Segunda.- Visto lo anterior, resulta determinante conocer si la contaminación acústica excede los límites permitidos por la ordenanza municipal.

A tenor del artículo 4.2.b.2º del Decreto 6/2012, de 17 de enero, corresponde a los municipios la competencia para tipificar infracciones a las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica. Y en este aspecto, el Decreto de Alcaldía nº 2021/00444, de 25 de enero, rectificado en fecha 9 de febrero por Decreto nº 2021/00795, aprueba la nueva Estructura municipal, el contenido de las áreas y sus funciones, asignando al Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático los trabajos relacionados con las Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

Tercera.- Respecto a la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Utrera, la prohibición de emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquidad pública y la convivencia ciudadana, a que se refiere su artículo 47.4, se circunscribe al ámbito de los usos inadecuados del espacio público, por lo que no resulta de aplicación.

PROPUESTA:

Por todo lo expuesto, es por lo que vengo en proponer la inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático de este Excmo. Ayuntamiento para valorar los índices acústicos mediante medición, conforme establece el artículo 46 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, a fin de conocer si se exceden los límites tolerables, y en su caso, proceder a la oportuna intervención y protección por parte de este Ayuntamiento.

Es todo cuanto tengo el deber de informar y proponer

En Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. EL TÉCNICO MEDIO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y MANTENIMIENTO URBANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD.- Fdo.: (...)”.

 

En el mismo informe remitido, se acompaña el del Área de Infraestructura, Urbanismo y Vivienda Unidad Administrativa de Urbanismo Servicio de Urbanismo Departamento Jurídico de Urbanismo emite “Informe contestación Defensor del Pueblo Expte DEN 20/2020S/Ref.: Q21/2680, con el siguiente OBJETO:

Con fecha 26 de abril de 2021, se ha solicitado por parte de la Oficina de Secretaría General informe en relación al requerimiento efectuado por el Defensor del Pueblo, sobre”fiestas ilegales” en un grupo de fincas denominada “...”.

INFORME:

Comprobados los archivos y antecedentes obrantes en este Área de Infraestructura,

Urbanismo y Vivienda, consta expediente con referencia DEN 020/2020, iniciado por escrito presentado por D. (...), con fecha de entrada en Registro de este Ayuntamiento de 2 de agosto de 2020 (nº de registro 024611), en virtud del cual denuncia la existencia de molestias por ruidos procedentes de música en una finca próxima a su domicilio, en concreto en calle Laurel número 4, nada se dice en este escrito de denuncia de los ruidos procedentes de la finca “...”. A la vista de dicha denuncia, con fecha 18 de agosto de 2020, se solicita informe a la Policía Local de todas las actuaciones que se hayan realizado en dicho emplazamiento. Por parte de la Policía Local mediante nota interior nº 840/2020 de fecha 2 de septiembre de 2020, se contesta que no existen actuaciones por parte de la Policía Local en el emplazamiento señalado, pero que si constan comparecencias del denunciante en Jefatura en relación a las molestias por música en una finca denominada “Los Méndez” y que dichas comparecencias fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento.

A la vista de la nota interior nº 840/2020 remitida por la Policía Local, y dado que en esta Unidad Administrativa de Urbanismo, únicamente constaba la denuncia de la calle (...), con fecha 11 de septiembre de 2020 se solicita a la Policía Local, se compruebe la posible existencia de una actividad en dicho emplazamiento, que sea la que está generando las molestias por ruido al denunciante.

En respuesta a esta petición, por parte de la Policía Local se emite informe con fecha 19 de septiembre de 2020 (nota interior 915/2020), en el que hacen constar que han girado visita de inspección a calle (...) los días 18 y 19 de septiembre en horas distintas, y que no observan ningún tipo de ruido, y que tras las indagaciones realizadas, en dicha finca no se realiza ningún tipo de actividad comercial.

A la vista del referido informe, con fecha 30 de septiembre de 2020, se procede al archivo de la denuncia presentada en relación a la finca sita en calle (...), notificándose al denunciante con fecha 27 de octubre de 2020.

Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento 9 de septiembre de 2020 (nº de registro 28663), consta la presentación de una nueva denuncia de D. (...), que es remitida a esta Unidad Administrativa de Urbanismo. En esta ocasión, el escrito de denuncia “ sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

A la vista de esta nueva denuncia se solicita informe a la Policía Local con fecha 11 de septiembre de 2020, con remisión de copia de la denuncia formulada por el interesado, sin que conste en esta Unidad Administrativa de Urbanismo informe de la Policía Local en contestación a dicha petición.

Con esta misma fecha, se ha procedido a reiterar la petición de informe a la Policía Local, para que remitan las actuaciones en su caso realizadas, en relación a la denuncia de fecha 9 de septiembre de 2020 relativa a la finca denominada “...” sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

Es lo que se informa a los efectos oportunos”.

Como ya le indicamos en nuestro escrito de 22 de junio, atendida nuestra petición de colaboración por el Ayuntamiento (transcrito anteriormente), en el que detallaban las actuaciones de los agentes de policía local en las que o no apreciaban irregularidad alguna o manifestaban que no podían acceder a la finca indicada por el denunciante, sin embargo se adjunta propuesta del Área de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad de inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente para verificar si la contaminación acústica excede de los límites permitidos.

Por dicho motivo procedimos a solicitar una ampliación de la información recibida, que nos ha sido remitida en el siguiente sentido:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “...”, sita (...) (Sevilla), le comunicamos que con fecha 23 de junio de 2021, se da traslado mediante Nota Interior a la Oficina de Servicios Generales de Medio Ambiente, Cambio Climático, Salubridad Pública, Consumo y Sanidad Animal, para continuar con la tramitación del Expediente”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

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