Queja número 19/1506
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por en referencia a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos responde en los siguientes términos:
“.....Que la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Gerente Territorial del Catastro de Cádiz en fecha 15 de junio de 2.017 asigna al citado inmueble un valor catastral de 64.942,59 € (calculado en 2.017) con efectos en el catastro inmobiliario desde el 1 de Agosto de 2.014 por lo que sus efectos en el I.B.l. comienzan a partir del 1 de enero de 2.015, que es el primer devengo del impuesto con posterioridad a sus efectos catastrales conforme a lo previsto en el artículo 75 y 77.5 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendar Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En consecuencia, los efectos de la mencionada resolución catastral no afectan al ejercicio 2.014 como pretende la solicitante.
- ...Que en relación a la regularización tributaria del I.B.I. de los ejercicios 2.015 a 2.017 y la posible devolución de ingresos indebidos que de ella pudiera derivarse, con fecha 17 de mayo pasado ya se dictó decreto n° 2019/3647 de esta Tenencia de Alcaldía, delegada del Área económica que la resuelve, y en la que se contemplan, para el caso de que no esté conforme, los medios y plazos de impugnación correspondientes.
HE RESUELTO:
Desestímar la solicitud de ingresos indebidos descrita, formulada por la sra. F. A.G. con DNI num. …......R.
Notifíquese al interesado, con traslado a las UU.AA. afectadas a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
1.- Recurso de reposición ante este mismo Organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 1442.C del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ). ….
2.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición previamente presentado, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado (art. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio).”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 21 de agosto de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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