Queja número 14/0323
El Ayuntamiento responde escrito de contribuyente por dación en pago- solicitando iniciación de procedimiento para sustitución de sujeto pasivo.
En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que con fecha 26 de abril de 2013 él y su esposa firmaron documento de dación en pago con Entidad Financiera, por la que cedían la vivienda habitual (adquirida en régimen de gananciales) para solventar deuda hipotecaria que mantenían con la misma.
Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2013, el interesado solicitó ante el Ayuntamiento de Almería fraccionamiento de la deuda de 1.342,2€ en concepto de Plusvalía y generada por la anterior transmisión; después, a título individual -tras su separación matrimonial- ambos, alegando su difícil situación económica y la carencia de bienes patrimoniales, solicitaron de la Administración Tributaria, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido), tras la modificación introducida por el Real Decreto Legislativo 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, sin que al parecer y hasta la fecha de su escrito de queja, la Administración haya contestado al respecto.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía que, con fecha 19 de marzo de 2014, habían requerido a los interesados la documentación oportuna para la tramitación de su expediente.
Considerando que se había roto el silencio existente al escrito de solicitud presentado, se procedía al archivo del expediente.
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