Queja número 24/4551
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que el Ayuntamiento había exigido la tasa de derecho de examen para dos convocatorias sin que la misma estuviera contemplada en la correspondiente ordenanza fiscal. Además, nos manifestaba: “1) que habiendo pronunciamiento judicial al respecto había solicitado la devolución de la tasa practicada en su día, sin que haya tenido respuesta por parte de ese Ayuntamiento; 2) que había sido excluido de otro procedimiento por no haber abonado la tasa establecida por esa administración sin el respaldo de la correspondiente ordenanza fiscal”.
Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento, nos comunican lo siguiente: “que se ha procedido a la devolución a la persona interesada, del principal, junto con los correspondientes intereses, y ello en atención a las consideraciones generales que plantea la mencionada sentencia” .
A la vista de la citada información damos por concluidas las actuaciones ya que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado.
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