La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El ayuntamiento le abonará el pago por un premio de catas de aceite pendiente

Queja número 21/7254

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el pago del premio de oleocata de 2010 que viene siendo reclamado por su titular desde entonces ante el ayuntamiento.

Para conocer las circunstancias del caso tramitamos en su días las quejas en 2018, 2014 y 2011 que tuvieron como resultado un compendio de excusas que persisten en desatender el pago del premio comprometido.

Ahora con ocasión de esta nueva queja presentada ante el incumplimiento del ayuntamiento, nos vimos obligados a solicitar el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. Dicho informe señala:

En contestación a petición de informe sobre reclamación presentada por El Defensor del Pueblo Andaluz en relación al pago del Primer Premio Concurso Nacional de Oleocata concedido en 2010:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17/12/2010 se realiza documento contable de obligación reconocida a nombre de D. .., en concepto de “IMPORTE CORRESPONDIENTE A PRIMER PREMIO CONCURSO OLEOCATA 2010” por importe de 4.000,00 euros.

2. Con fecha 07/07/2014 se envía a las oficinas del Defensor del Pueblo Andaluz escrito firmado por el Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Hacienda y Comunicación, contestando a la queja de 2014, en este escrito se pone de manifiesto las graves dificultades económicas y financieras que sufre la Corporación Municipal.

3. La Presidenta del Patronato Municipal de Cultura, responde con fecha 14/09/2018 al interesado por la reclamación del importe del premio de Oleocata 2010, donde alega que los ingresos de este Patronato resultan insuficientes para atender los pagos de nóminas, seguros sociales, IRPF, proveedores y demás obligaciones reconocidas por sentencia judicial y por ello resulta imposible atender al pago de dicho premio.

4. Se recibe escrito sobre expediente de 2021 se dice que la respuesta recibida en escrito de fecha 24/01/2022 sobre la queja es que no existe información ni expediente alguno relativo al asunto de premio de Oleocata 2010, una vez solicitado a la Concejalía de Turismo y a la Concejalía de Promoción Económica de este Excmo. Ayuntamiento. No obstante solicitan informe nuevo relativo a este tema.

5. Por último con fecha 04/03/2022 se solicita por parte de la Alcaldía de Exp. Alcaldía que se emita informe sobre reclamación recibida del Defensor del Pueblo Andaluz.

A la vista de todo lo expuesto le comunico que el documento de Obligación a nombre del interesadp, en concepto de “IMPORTE CORRESPONDIENTE A PRIMER PREMIO CONCURSO OLEOCATA 2010” por importe de 4.000,00 eur y una vez analizados todos los escritos remitidos, se encuentra en perfectas condiciones administrativas para que cuando lo estime oportuno el ordenador de pagos de este Patronato, se proceda a su abono.

También le informo que según la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el instituto jurídico de la “prescripción” (artículo 25) que se fija en cuatro años, contados a partir de la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación, la Obligación número 102014000000433, antes mencionada, NO se encuentra, a día de hoy, incluida en ningún proceso de prescripción.”

A la vista de las informaciones recibidas, podemos deducir que existe una singular disponibilidad para atender las peticiones de pago del premio concedido en 2010, por lo que creemos interpretar ―no sin las reservas acreditadas a lo largo de cuatro expedientes de queja― que el asunto se encuentra en vías de solución.

Acorde con la práctica de esta Institución, y motivada por los antecedentes aludidos, solicitamos formalmente al Ayuntamiento la información que confirme en su día el pago, ya que se nos indica que el trámite “se encuentra en perfectas condiciones administrativas para que cuando lo estime oportuno el ordenador de pagos de este Patronato, se proceda a su abono”.

Tan sólo cabe puntualizar que el abono de la cuantía se fundamenta en el reconocimiento de una obligación económica acreditada legalmente y que su cumplimiento prevalece al condicionante de que “lo estime oportuno el ordenador de pagos”.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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