La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento intervino por unas obras que denunciaron por falta de licencia

Queja número 19/1372

La persona reclamante exponía, textualmente lo siguiente:

1. Tras comprar una vivienda adosada en el municipio de Huévar del Aljarafe, el 29 de septiembre de 2015, en la calle … me encuentro con que mis vecinos colindantes a uno y otro lado efectúan obras en sus viviendas -concretamente en los patios delanteros y traseros- sustituyendo las vallas metálicas de origen por muros de ladrillo, invadiendo mi propiedad sobre la medianera sin mi permiso, alterando las medidas legales establecidas contrastadas. A mayor abundamiento, en los patios traseros construyen una pequeña habitación o cuarto de 6 metros de ancha por 4 de largo y 4 de alta aproximadamente cargando sobre el muro medianero construido en mi propiedad, igualmente sin mi permiso, valiéndose del mismo como si fuese privativo y sin dejar los márgenes legales, (...).

2. Ante estas obras ilegales, ejecutadas sin la preceptiva licencia y que atentan contra la integridad de mi propiedad, procedí a interesar en marzo de 2016 la asistencia de la policía local para que se personasen, pidieran los oportunos permisos y paralizasen las obras si así procedía en Derecho. Extrañamente, los agentes actuantes, en omisión de su deber como policía administrativa, trataron de confundirme sobre la legislación aplicable, hablándome sobre aspectos civiles y penales que no vienen al caso, derivando la responsabilidad a los Servicios Municipales.

3, A raíz de esto, sucesivamente he requerido la asistencia de diferentes cargos del Ayuntamiento de Huévar, tanto con concejales de urbanismo, arquitecto municipal y agentes de la Policía Local, que reiteradamente han tratado de evitar cualquier atisbo de competencia o responsabilidad, tratando de invitarme a que desista.

5, El 29 de febrero del 2018 solicité asistencia por escrito al Ayuntamiento (...) al objeto de formalizar mi denuncia y propiciar la actuación administrativa para la restauración de la legalidad urbanística infringida, solicitud que reitero el 23 de marzo del 2018 (...) pidiendo la inspección de técnicos municipales en relación de las construcciones de mis vecinos. Ante la total pasividad municipal, el 25 de octubre de 2018 presento un escrito al ayuntamiento (...) reclamando información urbanística, que se sigue de otro escrito el 13 de noviembre de 2018 (...) solicitando ayuda a arquitecto, concejales de urbanismo o quien corresponda.

6. Ante mi insistencia, dados los derechos perjudicados que me asisten, el 22 de noviembre del 2018 se personan en mi vivienda el concejal de urbanismo y el arquitecto municipal para reconocer las construcciones de mis vecinos, valorando su ilegalidad y comprometiéndose a dar una solución. Pese a ello, a la fecha presente no se ha efectuado actuación administrativa alguna, negándoseme copia del informe realizado por el arquitecto tras dicha inspección, pese a haberla solicitado expresamente el 28 de diciembre de 2018 reuniendo la condición de interesado en el procedimiento administrativo al que debería haber dado lugar como perjudicado directo por las obras ilegales.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe interesando que nos indicara si se había incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística y sancionador y, de ser así, que nos informara de las resoluciones adoptadas y de las gestiones realizadas en orden a su ejecución. En caso de que no se hubieran llevado a cabo actuaciones de disciplina urbanística, deseábamos conocer las causas que lo hubieran motivado.

En su respuesta el Ayuntamiento indicaba que, según información obrante en las dependencias municipales, no constaba la concesión de licencia de obras para sustitución de vallas medianeras entre las viviendas números ..., ni ... de la calle ..., así como tampoco constaba incoación de expediente de disciplina urbanística. A continuación se aludía a que existía un conflicto vecinal entre la persona reclamante y la propiedad de las viviendas colindantes.

El informe enviado no daba respuesta a nuestra petición de información. Además, si no se tenía constancia de licencia de obras para la construcción de las vallas medianeras, ¿cuál era la razón de que no se hubiera incoado expediente de disciplina urbanística pese a las reiteradas denuncias de la persona reclamante?. Es más, de alguna forma parecía que el conflicto vecinal venía originado por la total inacción del Ayuntamiento en el ejercicio de la disciplina urbanística ante la posible ejecución de obras sin licencia.

Por ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que, ateniéndose a nuestra demanda de información, se nos aclarara la causa de que no se hubieran llevado a cabo actuaciones de disciplina urbanística añadiendo se si iban a incoar sin nuevas demoras y, en caso de resultar procedente, se iba a proceder a la reposición de la realidad física alterada.

Transcurrido un largo tiempo nos llegó respuesta indicando que se había dictado providencia disponiendo que se emitieran los informes correspondientes de los Técnicos Municipales para la legalización de las obras terminadas, si procedía, a la vista de lo cual se resolvería lo procedente.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento que nos siguiera manteniendo informados. En la siguiente comunicación que nos remitió se adjuntaba informe emitido por el Técnico Municipal donde se ponía de manifiesto que las obras denunciadas eran legalizables y que se estaban continuando los trámites en el expediente de adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística.

Con posterioridad se nos remitieron los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno Local relativos a legalización de obras de trasteros y muros medianeros concediendo legalización mediante licencia de primera ocupación al considerar que las edificaciones eran aptas para su puesta en uso por la respectiva propiedad con el fin a que se las destina.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución dimos por concluidas nuestras actuaciones.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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