La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento interviene tras la denuncia de ataques de un perro potencialmente peligroso

Queja número 21/0252

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución en el que exponía que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta no actuaba tras denunciar ataques de un perro potencialmente peligroso, el Ayuntamiento nos trasladaba la siguiente información:

Que en relación a la reclamación del D. (...), sobre un presunto perro potencialmente peligroso que sale de la vivienda suelto y ya ha provocado varios ataques con mordeduras a otros animales, así como ataques a otras personas, desde esta Jefatura se han iniciado los trámites para recabar la información necesaria sobre los posibles episodios provocados por este animal a tenor de lo referido por el reclamante.

Que cabe inicialmente destacar que la propietaria del animal en lo referente al perro tiene la documentación en regla y que dicho animal de compañía no se encuadra normativamente dentro de las razas catalogadas como perro potencialmente peligroso en la Comunidad de Andalucía.

Que se han concretado diversas actuaciones policiales con incidentes de dicho can, siendo tanto las partes afectadas informadas como siguiendo por parte de los agentes las actuaciones propias.

Que se puede informar que según Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Que al no ser raza catalogada como Potencialmente peligrosa como ya hemos señalado anteriormente, pero si tener un carácter marcadamente agresivo en vista a las diversas intervenciones policiales, por parte de esta Jefatura, se remite oficio al Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, que procederá a contactar con la propietaria para una valoración del animal y la remisión de un informe al respecto a su finalización.

Que una vez contemos con dicho informe se procederá a seguir las indicaciones del veterinario, catalogando o no al animal como potencialmente peligroso, habiendo llevado a cabo desde esta jefatura las actuaciones que le son propias y que normativamente se nos permite”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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