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El Ayuntamiento interviene ante el ruido de una discoteca colindante a una vivienda

Queja número 17/6700

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz, ejercita sus competencias de protección contra el ruido e inspección de actividades de ocio, sobre una discoteca colindante a su vivienda contra la que había presentado denuncias durante años, llegando a ordenar la clausura por no acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Una vecina de San Fernando (Cádiz) se dirigía a esta Institución a finales del 2017 para trasladarnos que llevada 7 años soportando el ruido de un local contiguo que albergaba una discoteca, con licencia para tal actividad concedida años atrás. Había denunciado tal ruido y la deficiente insonorización del local en el Ayuntamiento y el motivo de su queja es que no se habían tomado medidas disciplinarias y seguía padeciendo el ruido, especialmente los fines de semana. En concreto, constaban denuncias ya en 2009, pero también en noviembre y diciembre de 2017, sin respuesta alguna ni tampoco actuación de inspección alguna.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando, que nos remitió informe donde se nos comunicaba que la referida discoteca poseía calificación ambiental favorable, licencia de primera utilización y licencia de actividad desde el 27 de diciembre de 2005. Asimismo, se nos comunicaba que se había pedido a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de febrero de 2018, la realización de una medición acústica, dado que el Ayuntamiento no poseía medios para practicar tal prueba.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento instando a que realizara una visita de inspección a la discoteca a fin de valorar si el local presentaba las mismas condiciones y elementos que cuando fue autorizado para discoteca y si se seguía respetando el proyecto que en su momento fue el presentado para la autorización.

En su nueva respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que tras el ensayo acústico de la Consejería de Medio Ambiente, se había detectado que no se daba afección acústica por vibraciones pero que sí podría haberlo en cuanto al aislamiento a ruido aéreo entre el local en cuestión y la vivienda de la denunciante, “no pudiendo asegurar que el local posee el aislamiento exigido por el Decreto 6/2012, que es de 75 dBA para Sala de Fiestas”.

Se nos informó también que en fecha de junio de 2018 se había trasladado al titular de la discoteca el informe de ensayo acústico, dándole un plazo de 15 días para la presentación de la lectura del limitador-controlador sonoro en relación con los últimos seis meses, así como plazo de alegaciones o las medidas de aislamiento reglamentarias que estimase oportunas.

Enviamos nueva petición de informe al Ayuntamiento con objeto de conocer, transcurridos los 15 días dados al titular de la actividad, qué medidas de corrección había tomado o se le habían exigido por los técnicos municipales, qué alegaciones había presentado, en su caso, y si había presentado la lectura del limitador-controlador sonoro de los últimos seis meses y, tras su valoración, si se había detectado alguna anomalía.

En su nueva contestación, el Ayuntamiento nos informó que el titular de la discoteca presentó en septiembre de 2018 la certificación de la lectura del limitador-controlador sonoro en relación con los últimos seis meses de la actividad, y que de conformidad con informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial de octubre de 2018, “se concede al titular de la actividad el plazo de un mes para que aporte medición de aislamiento a ruido aéreo local”. Transcurrido ese mes, volvimos a pedir informe al Ayuntamiento, para que nos informase si se había presentado dicha medición, así como cuál había sido el resultado del análisis municipal de la certificación de la lectura del limitador-controlador sonoro en relación con los últimos seis meses de la actividad.

Con la nueva respuesta conocimos que se había ordenado el cese de toda actividad musical en la discoteca denunciada, pero fechas después la promotora de la queja nos informó que la discoteca había abierto de nuevo y que disponía de música tras la suspensión decretada por el Ayuntamiento en el mes de febrero, por lo que nos vimos en la tesitura de volver a pedir informe de actualización de la problemática de fondo, a cuyo efecto solicitamos expresamente la resolución municipal por la que se autorizaba la disposición de música y los informes técnico y jurídico que previamente se hubiesen emitido.

Con el nuevo informe emitido al respecto por el Ayuntamiento, se nos dio cuenta de que previamente a ordenarse el levantamiento de la orden de suspensión, el titular de la discoteca denunciada había intentado realizar una medición acústica en la vivienda de la reclamante, no siendo ello posible ante la supuesta negativa de la denunciante, la cual habría quedado presuntamente demostrada mediante requerimiento notarial, tras el cual se había intentado concertar una cita con ella para la práctica del ensayo acústico no siendo ello posible, lo que había motivado que se practicase dicho ensayo en la otra vivienda colindante a la discoteca, con resultado favorable.

Ese ensayo había consistido en medición del nivel de aislamiento a ruido aéreo entre recintos y a nivel de inmisión sonora según lo establecido en el Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra el Ruido en Andalucía. De ambos parámetros había resultado favorable la medición.

Dimos traslado para alegaciones a la promotora de la queja de lo informado por el Ayuntamiento a lo que, en esencia, alegó que la medición se había realizado el día 10 de abril en casa del vecino, cuando dos días más tarde se podía realizar en su vivienda. Según la afectada, la razón de realizarla en casa del vecino (cuyo propietario sería justamente el dueño del local denunciado), era agilizar el levantamiento de la denuncia y abrir el mismo día 12 con ocasión de la festividad de Semana Santa.

Ante estas alegaciones, solicitamos al Ayuntamiento su valoración de las mismas y conocer si tenía previsto, en vista de que la denunciante persistía en denunciar el ruido generado y que el local no guardaba las debidas condiciones de aislamiento, solicitar a la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la práctica de un ensayo acústico verdaderamente imparcial, objetivo e independiente, emanado de un organismo público y que, por lo tanto, gozará de la presunción de veracidad, certeza e imparcialidad.

En el escrito con el que hacíamos tal petición, también trasladábamos al Ayuntamiento que llegados a este punto, creíamos que ésa era la única solución a este conflicto que ya duraba demasiado tiempo y que no solo daría la medida del aislamiento del local y, por tanto, si había ruido por encima de los límites permitidos, sino que también podría ofrecer los suficientes datos para valorar si las decisiones adoptadas por los responsables municipales hasta este momento (concretamente el levantamiento de la suspensión en la forma acordada) habían sido justas o con ellas se había tratado de agilizar el desarrollo de una actividad que pudiera no cumplir todas las exigencias.

Asimismo, nos dirigimos en petición de informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que nos respondió que “Debido a que no ha habido ningún cambio en las instalaciones de la sala de fiestas que modifique las circunstancias por las que se realizaron las mediciones ya efectuadas, no procede volver a repetir el mismo ensayo”.

Con posterioridad, y tras seis informes recabados desde que admitiéramos a trámite esta queja en febrero del año 2018, conocimos por la reclamante que la discoteca objeto de queja, aunque estaba ya cerrada por las restricciones propias de la crisis sanitaria del COVID-19, había sido clausurada por el Ayuntamiento mediante Decreto del Área de Urbanismo fechado en agosto de 2020. Dicho Decreto resolvía la clausura de la sala de fiestas al no haberse aportado por su titular un informe de medición acústica que justificase el cumplimiento de la normativa de protección contra el ruido.

Para la reapertura del local debía presentar medición acústica a realizar en casa de la vecina denunciante y que justifique que el aislamiento del local cumple con el Decreto 6/2012, de 17de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía”.

Tras esta comunicación de la interesada entendimos que el asunto objeto de la queja estaba solucionado y procedimos al cierre de la misma.

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