La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento informa sobre las limitaciones de uso de la piscina de un hotel colindante a una vivienda

Queja número 19/3667

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Sevilla en el que exponía, en esencia, que el 2 de julio de 2018 había presentado en el Ayuntamiento un escrito con el que solicitaba conocer el aforo y el horario de la piscina de un hotel, colindante a su domicilio. En dicho escrito exponía que no se había realizado ningún estudio de impacto acústico de dicha piscina ni se le había dado trámite de audiencia como colindante. La piscina, al parecer, lindaba con el muro medianero de su vivienda, al que igualmente daban sus dormitorios. Añadía en dicho escrito que la plataforma situada alrededor de la piscina en altura, daba contra la pared medianera, sin aislamiento para evitar impactos y ruidos.

En respuesta, había recibido comunicación del Servicio de Protección Ambiental informándole sobre el inicio del trámite de calificación ambiental de la ampliación del hotel para salón, solárium y piscina, dándole plazo para presentar alegaciones. Haciendo uso de ese plazo, la interesada había presentado escrito de alegaciones el 21 de marzo de 2019 en el que exponía, en esencia, que como vecina colindante ya estaba sufriendo los ruidos de la actividad para la que se tramitaba calificación ambiental, es decir, que estaba en funcionamiento sin haber cumplimentado dicho trámite. Además, denunciaba que era práctica habitual que los clientes de la piscina usasen sus móviles para escuchar música, generando ruido que se unía al que ya de por sí producían los paneles “sandwich” que se habían instalado y que no constaban en el proyecto presentado por el Hotel.

Esa misma fecha del 21 de febrero había presentado la afectada otro escrito para poder tener vista completa del expediente, y más adelante, el 5 de junio de 2019, había formulado un tercer escrito en el que pedía información acerca del estado de tramitación del expediente de calificación ambiental, pues no se le había notificado nada y seguía sufriendo los ruidos ya denunciados el 2 de julio de 2018.

Hay que decir, sobre este asunto, que ya en esta Institución se tramitó la queja 13/3507, en la que se dictó Resolución de 24 de junio de 2015, la cual, lamentablemente, no fue respondida por el Ayuntamiento, pese a que hicimos varios requerimientos para ello, motivo por lo que se archivó el expediente con fecha de 10 de febrero de 2016.

Constituía por tanto, la actividad de este hotel, una problemática persistente para esta vecina y a la que no se daba solución por el Ayuntamiento de Sevilla pese a que había constancia de desarrollo de actividades no autorizadas, como demostraba la denuncia del 2 de julio de 2018 y la posterior tramitación de la calificación ambiental.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que, tras reiteradas peticiones de colaboración, nos remitió informe del Servicio de Protección Ambiental con el que se nos informaba que el establecimiento objeto de queja:

1.- Poseía licencia de apertura.

2.- Que con posterioridad se había solicitado licencia conjunta de obras e instalación para implantar piscina, solárium y salón multiusos en el patio, concediéndose licencia para ello por la Gerencia de Urbanismo y presentando el titular, posteriormente, solicitud de licencia de actividad para terminar la actividad ampliada en fecha 10 de agosto de 2018.

3.- Que de acuerdo con la Ordenanza vigente, ello permitía la puesta en marcha de la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera efectuar la Gerencia de Urbanismo.

4.- Que dentro de la tramitación de la referida licencia conjunta, se había concedido la calificación ambiental y se había emitido el correspondiente informe de actividad por la Sección Técnica del Servicio de Protección Ambiental.

5.- Que consultado el proyecto presentado que obtuvo la licencia, “se informa que los aforos indicados por los que inquiere la denunciante son los siguientes:

  • Piscina: 23 personas

  • Solárium: 21 personas

  • Salón multiusos: 78 personas

  • Patio: 28 personas”.

6.- Que en cuanto a los horarios de uso de la piscina, se recogía que era de 10.30 a 21 horas.

7.- Que la calificación ambiental se había insertado en el procedimiento de licencia, habiéndose concedido con fecha 29 de enero de 2019.

Estudiado el informe del Ayuntamiento, y teniendo en cuenta que el presente expediente de queja (pues por el mismo asunto ya tramitamos en esta Institución el expediente 13/3507), se inició por la falta de información por escrito sobre el aforo y horario de la piscina, entendimos que no procedían mas actuaciones por nuestra parte, por lo que en consecuencia dimos por terminada nuestra intervención y procedimos a su archivo.

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