Queja número 20/5152
En su escrito de queja, la interesada nos trasladaba que en mayo de 2019 había presentado denuncia ante la policía local interesando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por un esguince de tobillo y diversos daños a resultas de la caída sufrida en la vía pública debido al mal estado de una arqueta. Con fecha de agosto de 2019 recibió requerimiento del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda instándole a la subsanación de algunas deficiencias detectadas en su escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial. Dicho requerimiento fue contestado con fecha de agosto de 2019. A pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su denuncia.
Admitida a trámite la queja a fin de que el ayuntamiento procediese a responder a la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Alcaldía-Presidencia del citado ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la denuncia presentada por la parte afectada.
Tras esta resolución, el ayuntamiento, en fecha de agosto de 2021, nos informó de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial, encontrándose, el mismo, pendiente de proceder al trámite de audiencia previo a redactar la propuesta de resolución.
Con ello entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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