Queja número 23/6744
La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el sistema de uso y acceso de menores en las instalaciones deportivas de un municipio de Sevilla. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 22 de enero de 2024 ante ese ayuntamiento.
”SUGERENCIA 1: Que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.
SUGERENCIA 2: Que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal”.
Con fecha 7 de marzo de 2024, el ayuntamiento, a través de su concejalía de deportes respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:
“Conforme a los fundamentos y sugerencias incluidas en la resolución formulada en el mismo, el Ayuntamiento le informa que la propia Delegación de Deportes es consciente de la controversia que suscita la regulación normativa de esta cuestión. No obstante, hemos tomado nota de dichas consideraciones y nos comprometemos a estudiar las adaptaciones necesarias. En este sentido, se procederá a incluir las modificaciones pertinentes en el Reglamento sobre las condiciones de uso de las piscinas públicas municipales de nuestra localidad durante la próxima fase de revisión.”
En esta línea de respuesta, se ofrecen los nuevos trabajos y aportaciones realizadas que citan, al igual que se anuncia la intención de impulsar estos trabajos hasta su definitiva disposición para ser aprobados como Reglamento de uso de estas instalaciones. Igualmente, la propia contestación de la concejalía viene a confirmar la necesidad de disponer del marco regulatorio que garantice un uso compartido y seguro de los menores en estas instalaciones deportivas y sus servicio accesorios de vestuarios o duchas.
Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante la Sugerencia dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la concejalía en materia de Deporte para avanzar en la elaboración del texto reglamentario.
En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del reglamento y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.
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