Queja número 18/0325
El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que justo en una plazoleta que está frente a su vivienda, separada por una calle, se encuentra una pista de baloncesto y de fútbol. Esta instalación deportiva le estaba ocasionando muchos problemas con las personas, menores de edad y adultos, que utilizaban la misma, ya que eran habituales los balonazos en su fachada y en su puerta, además de otras incidencias que motivaba la concentración de personas en esta pista, incluso hasta altas horas de la noche, especialmente en época estival. Esta situación generaba altercados con las personas que utilizaban las pistas, ya fueran menores o no menores, y les estaba afectando, a todos los miembros del hogar, en su descanso.
Según se desprendía del escrito de queja, la pista deportiva podría estar situada en una plazoleta que, al parecer, en el PGOU del municipio estaría prevista como zona verde. Constaba que, además de muchas reuniones y llamadas, se habían presentado también en el Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) diversos escritos en los que se solicitaba que, al menos, se pusiera una red o algo similar que evitara que los balones acabaran impactando en la fachada y puerta de la familia, a lo que no habían tenido respuesta alguna ni tampoco se había tomado ninguna medida.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos indicó, en síntesis, que el uso de pista deportiva era compatible en esa ubicación según el PGOU de la localidad y que ante la problemática de ruidos que generaba su ubicación y la cercanía con la vivienda, se iba a instalar una red “que impida que los balones impacten con la fachada de la vivienda en la que residen estos vecinos, acto que se producirá en breve”. Después de ello, nos confirmó que ya se había instalado la red que nos indicaban.
Dimos traslado de esta información al interesado a fin de que nos remitiera sus alegaciones. Dado que no recibimos respuesta, entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que se había atendido la petición del reclamante, dando solución a la problemática.
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