La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento de Tomares paraliza unas obras que no tenían autorización

Queja número 21/3889

La persona interesada exponía lo siguiente:

"1) En la azotea de ..., en el año 2009 la vecina ... comienza las obras (sin licencia) para construir una planta más ocupando su azotea. Huelga decir que las casas tienen el número de plantas máximo permitido por el Ayuntamiento de Tomares para esta zona, y que añadir una planta más no es legal.

2) Mi casa es ..., y comparte con la casa de la vecina un muro de carga; con lo que al comenzar la obra empiezo a tener problemas de humedades en la zona tocante a la obra.

3) Denuncio ante el Ayuntamiento de Tomares, que llevado mucho tiempo, en 2016 declara ilegal la obra y obliga a derribar lo que se había comenzado a construir (que quedó paralizado y no se terminó).

4) Periódicamente voy a pedir al Ayuntamiento que cumpla su resolución, cosa que sigue sin hacer desde 2016.

5) Hoy 13-5-2021 la vecina retoma los trabajos de la obra, supongo que animada por la inacción del Ayuntamiento de Tomares."

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tomares solicitando que nos indicara si estaba valorando la posibilidad de acudir a la ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada de las actuaciones ordenadas y que venía incumpliendo hasta el momento. De no ser así, solicitábamos conocer las razones por las que ello no se estimaba procedente y, en todo caso, que nos mantuviera informados de la imposición de las sucesivas multas coercitivas y de si se había conseguido su abono en procedimiento de apremio.

Según nos informaban en la respuesta municipal, se procedió a decretar su paralización, lo que hasta la fecha se había cumplido según informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.

No obstante, el Ayuntamiento no había continuado con el procedimiento de regularización de su situación urbanística, debido a una disfunción en la actuación administrativa, que iba a ser corregida de inmediato.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndolas formulado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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