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El Ayuntamiento de Sevilla le paga los daños a su vehículo por la caída de un árbol

Queja número 13/5591

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla, después de una lenta tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial, ha resuelto abonar al interesado la cantidad de 1.248,74 euros por los daños sufridos en su vehículo tras la caída de un árbol.

El interesado indicaba en su escrito de queja que en el mes de Enero de 2013, un árbol se rompió y cayó sobre su vehículo, aparcado en aquellos momentos en la calle Ciudad de Onteniente de Sevilla, ocasionándole varios daños y desperfectos. Solicitó la correspondiente indemnización por estos daños el 22 de Enero de 2013. Desde entonces, las únicas noticias que tenía de este expediente de responsabilidad patrimonial eran cuando él llamaba por teléfono.

Tras admitir a trámite la queja y después de varios escritos del Ayuntamiento de Sevilla –en los que nos daba cuenta de las actuaciones seguidas en el expediente de responsabilidad patrimonial-, finalmente hemos conocido que mediante resolución de 26 de Agosto de 2014, se ha acordado estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado por importe de 1.248,74 euros, de lo que se daba cuenta a la Tesorería Municipal para proceder a su pago.

De acuerdo con ello, entendemos que la lenta tramitación del expediente de reclamación patrimonial que motivó la presentación de la queja ha quedado solucionada por lo que podemos dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja esperando que, en breve plazo, el reclamante perciba la cantidad que se le adeuda.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

4 Comentarios

José Antonio (no verificado) | Octubre 22, 2023

Hoy con el temporal de viento, ha caido una rama de un árbol sobre mi coche y le ha producido daños

El DPA responde | Octubre 26, 2023

Hola Jose Antonio,

Te orientamos que, en primer lugar, compruebes si la póliza de seguros de tu vehículo incluye la cobertura por daños meteorológicos. De ser así, debes presentar reclamación ante la compañía aseguradora. En caso de duda sobre la cobertura del seguro, puedes consultar con la propia compañía sobre las coberturas de la misma.

Las compañías de seguros suelen incluir una exención del riesgo en caso de acontecimientos meteorológicos extremos que, en el caso del viento, implica rachas superiores a 120 km/h. Cuando esto ocurre, aunque la compañía de seguros no cubra el siniestro, sí lo hace el Consorcio de Compensación de Seguros.

Eso sí, para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo, debes tener contratado un seguro para tu coche con, al menos, una cobertura de daños (incendio, robo o lunas); de lo contrario, no te podrán indemnizar. Igualmente es necesario que estés al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros.

La solicitud de la indemnización al Consorcio puede presentarse directamente en el Consorcio de Seguros (por teléfono en el 900 222 665 o desde la web del Consorcio de Compensación de Seguros), o a través de la compañía de seguros con la que tengas contratada la póliza de tu coche o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Según las informaciones de prensa los vientos de la última borrasca Bernard no superaron los 100 km/h. De ser así el Consorcio de Seguros no podría intervenir. De todas formas, habría que comprobar cuál fue la velocidad del viento en la localidad donde estuviera tu vehículo

También existe la posibilidad de reclamar al Ayuntamiento como responsable por la caída del árbol utilizando el procedimiento de reclamación de responsabildiad patrimonial.  Aunque debes tener en cuenta que dicha responsabilidad no opera cuando la caíada es debida a un supuesto de fuerza mayor y no por un  cuidado deficiente del árbol. El Ayuntamiento es responsable cuando el daño se produce en situaciones atmosféricas normales y se constata que hay una falta de mantenimiento de los elementos urbanos. Por ejemplo, si la caída de árboles es porque no están bien cuidados porque no se riegan adecuadamente, no se podan o no se controla su envejecimiento.

Gracias y saludos.

Sandra (no verificado) | Octubre 23, 2023

También me ha pasado lo mismo

El DPA responde | Octubre 26, 2023

Hola Sandra,

En la misma línea que en otros comentarios, te orientamos que, en primer lugar, compruebes si la póliza de seguros de tu vehículo incluye la cobertura por daños meteorológicos. De ser así, debes presentar reclamación ante la compañía aseguradora. En caso de duda sobre la cobertura del seguro, puedes consultar con la propia compañía sobre las coberturas de la misma.

Las compañías de seguros suelen incluir una exención del riesgo en caso de acontecimientos meteorológicos extremos que, en el caso del viento, implica rachas superiores a 120 km/h. Cuando esto ocurre, aunque la compañía de seguros no cubra el siniestro, sí lo hace el Consorcio de Compensación de Seguros.

Eso sí, para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo, debes tener contratado un seguro para tu coche con, al menos, una cobertura de daños (incendio, robo o lunas); de lo contrario, no te podrán indemnizar. Igualmente es necesario que estés al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros.

La solicitud de la indemnización al Consorcio puede presentarse directamente en el Consorcio de Seguros (por teléfono en el 900 222 665 o desde la web del Consorcio de Compensación de Seguros), o a través de la compañía de seguros con la que tengas contratada la póliza de tu coche o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

Según las informaciones de prensa los vientos de la última borrasca Bernard no superaron los 100 km/h. De ser así el Consorcio de Seguros no podría intervenir. De todas formas, habría que comprobar cuál fue la velocidad del viento en la localidad donde estuviera tu vehículo

También existe la posibilidad de reclamar al Ayuntamiento como responsable por la caída del árbol utilizando el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial.  Aunque debes tener en cuenta que dicha responsabilidad no opera cuando la caída es debida a un supuesto de fuerza mayor y no por un  cuidado deficiente del árbol. El Ayuntamiento es responsable cuando el daño se produce en situaciones atmosféricas normales y se constata que hay una falta de mantenimiento de los elementos urbanos. Por ejemplo, si la caída de árboles es porque no están bien cuidados porque no se riegan adecuadamente, no se podan o no se controla su envejecimiento.

Gracias y saludos.

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