Queja número 16/4190
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a devolver la cantidad indebidamente cobrada en una sanción de tráfico, cuyo abono se hizo a través del pago telemático de la página web del citado Ayuntamiento.
La interesada nos exponía en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Sevilla había procedido al cobro, para ella indebido, de una sanción de tráfico mediante el procedimiento de pago telemático pues no se había procedido a descontarle el 50 % de la sanción durante el periodo voluntario y, por tanto, sujeto a esta reducción. En concreto, mediante este pago tuvo que abonar la totalidad de la sanción, 200 euros, en vez de 100 euros.
Además, llamó al servicio telefónico de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Sevilla, 010, pero tras más de hora y media de duración de la llamada, al final la remitieron a las oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste reconocía, en su respuesta, que la información de la página web podía inducir a error y, por consiguiente, accedía a la petición de la interesada de que se le reconociera su derecho al pago de la multa con la reducción del 50%, por lo que se iba a proceder a la devolución del cobro indebido del 50% de la sanción ya abonada.
Así las cosas, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la afectada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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