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El Ayuntamiento de Sevilla instala medidas correctoras para cumplir con los niveles de ruido en una comunidad de propietarios

Queja número 20/7321

Impulsamos la realización de un ensayo acústico por parte de la Junta de Andalucía, por la inactividad inspectora del Ayuntamiento de Sevilla al reconocer no disponer de medios suficientes, ante las denuncias de una vecina por el ruido que sufría en su casa debido al funcionamiento de una puerta de garaje comunitaria. Tras el resultado desfavorable del ensayo practicado por la Junta, el Ayuntamiento de Sevilla incoa expediente sancionador, adoptando finalmente la comunidad de propietarios titular de la instalación medidas correctoras para cumplir los niveles de ruido.

Recibimos escrito de una vecina de Sevilla en el que exponía que en marzo y octubre de 2020, había presentado en el Ayuntamiento de Sevilla sendas denuncias por los ruidos que sufría en su domicilio debido al funcionamiento de las puertas del garaje comunitario que están justo bajo su piso. Manifestaba que los ruidos eran especialmente graves en el periodo nocturno y a primera hora de la mañana.

También relataba que había recibido la llamada de personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una vez que desde el Ayuntamiento de Sevilla le habían comunidado que no tenían medios para realizar ensayo acústico, y que la denuncia seguía su curso, suponemos que en referencia a la actuación de vigilancia e inspección por inactividad del Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo 51 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Sin embargo, transcurridos algunos meses desde aquella llamada, no había tenido más noticias ni del Ayuntamiento ni de la Consejería, no habiéndose llevado a cabo el ensayo acústico.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Consejería para que nos informase si, como parecía, tenía conocimiento de este asunto y si se había realizado el ensayo acústico que, según todo indicaba, se iba a practicar ante la inactividad del Ayuntamiento de Sevilla, y en caso de que se hubiese practicado, pedíamos que se nos remitiese copia; o se nos informase de cuándo se tendría previsto llevar a cabo, así como cualquier otra cuestión que considerase de interés en relación con el problema planteado.

En su respuesta, la Consejería nos envió copia del informe de medición acústica de la puerta del garaje, la cual tuvo lugar tras nuestra intervención en este asunto, concretamente la noche del 22 al 23 de abril del año 2021. En dicho informe se detallaba que el resultado era desfavorable, según los términos establecidos en la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla.

A la vista de ese resultado, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, al que dimos traslado de lo informado por la Consejería, e interesamos que se llevasen a cabo las actuaciones disciplinarias a que hubiera lugar en Derecho, dado el resultado desfavorable.

Trasladamos también la inquietud de esta Institución ante el hecho de que hubiera tenido que ser la Junta de Andalucía la que por vía subsidiaria llevase a cabo las competencias inspectoras -con el ensayo acústico-por la incapacidad de ejercitarla ese Ayuntamiento, pese a tratarse de una capital de provincia que además es capital de la Comunidad Autónoma. También significábamos al Ayuntamiento que esa incapacidad nos parecía especialmente grave y por ello solicitamos expresamente que se adoptasen las medidas oportunas para solventarla con la máxima celeridad, ya que cuestionaba -una vez más- la eficacia de ese Consistorio en una labor tan esencial como es la protección de la ciudadanía frente al grave problema de la contaminación acústica.

El Ayuntamiento de Sevilla nos informó que en vista de que la puerta incumplía los límites máximos de ruido, se había emitido Resolución en la que se imponía una sanción de 600.-euros de multa y se concedía un plazo de dos meses para que por la Comunidad de Propietarios propietaria de la instalación, se adoptasen medidas correctoras que adecuasen el funcionamiento del mecanismo de apertura y cierre de la puerta de garaje a los niveles permitidos por la normativa.

No obstante, en un escrito posterior la promotora de la queja nos informó que ya se habían realizado reparaciones y cambios en las puertas del garaje motivo de queja y que se había solucionado la problemática de ruidos, agradeciendo nuestra intervención en este asunto.

Entendimos que no procedían mas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y en consecuencia dimos por terminada nuestra intervención y procedimos a su archivo.

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