La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento de Sevilla adopta las medidas necesarias para dotar de suficiente personal de limpieza y portería en los centros docentes

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/0535 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

13/01/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La incoación del presente expediente de oficio (ver la apertura) se fundamentó en que por un importante número de quejas que habíamos venido recibiendo desde hacía ya varios años, habíamos podido concluir que que el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla dedicado a desempeñar el puesto de portero o portera en los colegios públicos de educación infantil y primara, así como en los centros de enseñanzas para adultos, no parecía suficiente.

De igual modo, también habíamos podido comprobar que el sistema de sustitución cuando se producen bajas no es todo lo eficaz que se necesitaría, puesto que en ocasiones se deja abandonado el servicio durante periodos intermitentes pero continuos, semanas o periodos muy prolongados.

Expuesta la cuestión al Ayuntamiento de Sevilla y solicitada información al respecto de si era consciente de la situación y si, en su caso, se tenía prevista alguna medida que viniera a solucionar los problemas señalados cuando se produce la baja o jubilación del personal destinado al servicio de portería, nos respondió con un informe en el que se nos expone lo que sigue:

Por un lado, y como en otras ocasiones ya habíamos sido informado, al importante número de centros a los que se ha de dotar de personal de limpieza y portería -un total de 124-, se une que en la mayoría de los casos las plazas están ocupadas por personas de edad avanzada -la medía mayor de 56 años-, así como también que muchas de las plazas son puestos adaptados a personas con dificultades, siendo las bajas de ambos colectivos muy frecuentes. Además de ello, reconoce la Corporación municipal que el procedimiento de sustitución no es todo lo ágil que requerirían las circunstancias.

No obstante, y con el objetivo de procurar que tanto el servicio de portería, como el de limpieza, se encuentren debidamente atendidos, el Ayuntamiento ha adoptado las medidas que se hacen constar en el informe y que, resumidamente, consisten en la comunicación anticipada de las jubilaciones y bajas que se puedan prever; en disponer de un “retén” de personal de portería que puedan cubrir las bajas sobrevenidas; y en agilizar mediante una menor burocratización el procedimiento de cobertura de las bajas.

De esta manara se espera que se pueda solucionar los problemas hasta ahora existentes, en lo que sinceramente confiamos.

Considerando suficientes las medidas adoptadas, y considerando que no proceden más actuaciones, damos por concluido el presente expediente de oficio.

27/01/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace ya varios años hemos venimos recibiendo el suficiente número de quejas como para haber podido llegar a dos conclusiones: la primera, que el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla dedicado a desempeñar el puesto de portero o portera en los colegios públicos de educación infantil y primara, así como en los centros de enseñanzas para adultos, es insuficiente: y la segunda, que el sistema de sustitución cuando se producen bajas es ineficaz, dejando abandonado el servicio, en algunas ocasiones, durante periodos intermitentes pero continuos, semanas o periodos muy prolongados.

Esto mismo también se ha puesto de manifiesto con ocasión de la tramitación en el Área de Educación, Infancia y Adolescencia de sendos expedientes de oficio.

La ausencia de personal de portería significa no pocos inconvenientes para el desarrollo normal del funcionamiento de los centros docentes, teniendo que asumir sus funciones tanto el personal administrativo y de servicios, como el propio equipo directivo y profesorado, cuando esto es posible, porque en muchas ocasiones la solución simplemente pasa por mantener el centro cerrado durante toda la jornada lectiva.

Ejemplo de ello los podemos ver en la queja 20/358, relativa a la ausencia servicio de portería en centros de Educación de adultos de Torreblanca, integrado en el CEIP Vélez de Guevara, o en la queja 18/7369, relativa a la falta de cobertura de las dos plazas de portería en el CEPER del Polígono Sur desde el inicio del curso 2018-2019, poniéndose de manifiesto en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Sevilla las dos cuestiones antes señaladas: la insuficiencia de personal, y el sistema de cobertura de las bajas.

Siendo ello así, y con fundamento legal en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia, consideramos necesario incoar, de oficio, un expediente con la finalidad de profundizar en la cuestión y, en su caso, sugerir o recomendar al Ayuntamiento de Sevilla la adopción de las medidas que sean necesarias para solucionar de manera definitiva el problema planteado.

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