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El Ayuntamiento de Sevilla actúa ante los ruidos de un establecimiento de hostelería en las viviendas colindantes

Queja número 23/4714

Se recibía en esta Institución escrito del administrador de fincas de una comunidad de propietarios de Sevilla, a través del cual exponía la problemática generada por las presuntas irregularidades de un bar situado en un establecimiento de hostelería, sito en un local de la propia comunidad. En este sentido, denunciaba que el establecimiento teníauna Declaración Responsable para la actividad de bar sin música” pero que, “sin embargo, dicho bar tiene puesta música hasta las 3,00 de la mañana con la música a un volumen muy alto originando grandes molestias por el ruido de la música al vecindario que reside en el mismo edificio de viviendas y en concreto a la Comunidad de Propietarios del Portal ... del Edificio ... que administro”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla que nos envió en respuesta un informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que el establecimiento objeto de queja estaba legalizado como actividad de “bar sin cocina y sin música con TV”, de que se había llevado a cabo una inspección al establecimiento, en la que habían detectado “numerosas irregularidades en el desarrollo de la actividad” que dieron lugar a que se incoara procedimiento sancionador mediante Resolución de inicio de 1 de agosto de 2023, en la cual se disponía “...la imposición de multa económica y se ordena la retirada de los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar, entre otros, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se procederá a ordenar la clausura de la actividad”.

No obstante, también se nos informaba que dicha Resolución de inicio del expediente sancionador, se encontraba pendiente de notificar al titular de la actividad.

Adjunto a dicho informe se nos aportaba el informe de la inspección técnica que tuvo lugar, en el que se concluía que la actividad denunciada incumplía el artículo 14 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, y algunas exigencias del anexo X de la misma en cuanto a la instalación de elementos recreativos (futbolín y billar).

Dimos traslado de este informe a los promotores de la queja que tiempo después nos actualizaban la problemática mediante escrito de la comunidad de propietarios con el que nos decían que a fecha 18 de marzo de 2024, todavía no se habían retirado los elementos no autorizados generadores de ruido y que el impacto acústico por lo tanto no había cesado.

En este sentido, adjuntaban con el escrito “imágenes que el bar publica en redes sociales y donde se puede apreciar que siguen incumpliendo el horario de cierre y anuncian actuaciones de grupos de flamenco y clases de bachata en el local”.

Por ello, nos pedían que “se le recuerde al Servicio de Protección Ambiental que cumpla con la advertencia que se indicó en la resolución de fecha 1 de agosto de 2023 del procedimiento sancionador, si no se retiraban los elementos no autorizados (altavoces y otros elementos musicales, televisores, futbolín y billar entre otros), dado que el local sigue sin cumplir con lo que se estableció”.

A la vista de lo anterior, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de conocer el estado de tramitación del expediente incoado al establecimiento. Al respecto, fuimos informados de que este establecimiento había sido clausurado, si bien la clausura decretada se había levantado en junio de 2024 tras informe de inspección técnica en la que se daba cuenta de que “se pudo comprobar que se han retirado dos de los cuatro televisores, los dos instalados con D.R. para ampliación a dos televisores, los altavoces/columnas. El futbolín y la mesa de billar se encuentran almacenadas y empaquetadas en la zona de altillo. (…) A juicio del inspector que suscribe la actividad cumple Resolución (...)”.

A la vista de este segundo informe y de las medidas adoptadas, con las que el establecimiento se ajustaría a la legalidad, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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