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El Ayuntamiento de Jaén resuelve una autorización de veladores concedida con carácter extraordinario a un establecimiento de hostelería

Queja número 22/1976

Recibimos queja de un vecino de Jaén en la que exponía, en esencia, que con fecha de 10 de noviembre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de esa ciudad, un escrito acompañado de diversas fotografías, denunciando la completa ocupación de los dos acerados de una calle, por los veladores de un bar sito en los bajos de su vivienda, del que decía que tenía terraza en ambas aceras de la calle y que ello incumplía los artículos 11, 12 y 25 de la Ordenanza de Veladores y Estructuras Auxiliares y los artículos 51.2 y 51.7 de la Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica.

Se decía en la queja que estos veladores y sus clientes, impedían el tránsito por el acerado e incluso invadían parte de la calzada dificultando el tránsito de los vehículos, dando lugar a enfrentamientos verbales entre conductores y clientes, debido a la estrechez de la calle, provocando riesgo de accidente.

Por ello, la petición expresa que se formulaba en ese escrito del 10 de noviembre de 2021 presentado en el Ayuntamiento, era que se procediera "a prohibir la colocación de veladores en ambas aceras desde la calle [...] para poder circular con seguridad como peatón al igual que el resto de peatones, que en muchos casos son personas mayores...".

Sin embargo, casi 5 meses después de haber presentado aquel escrito, ni había tenido respuesta, ni tampoco el establecimiento había dejado de disponer veladores en ambas aceras de la calle, motivo por el cual había acudido en queja ante esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Jaén para que nos informase si el bar objeto de esta queja disponía de licencia municipal para instalar veladores.

En respuesta, el Ayuntamiento de Jaén nos trasladó Resolución del Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de mayo de 2022, en virtud de la cual se le comunicaba al establecimiento motivo de queja el cese de la autorización de los veladores en su día otorgada, constando que desde dicha fecha habían sido retirados los mismos.

En dicha Resolución se hacía constar que la autorización para veladores se había concedido en su momento de forma extraordinaria con motivo de la pandemia del Covid-19 a fin de mitigar parte de las restricciones legalmente impuestas en cuanto a usos y ocupación. Dicha situación extraordinaria y de ampliación de superficie de terrazas temporales, había terminado el 30 de abril de 2022, por lo que se le había comunicado (al titular del establecimiento) el cese de las autorizaciones para la terraza de veladores y la prohibición de la ocupación de la vía pública con veladores.

Esta Resolución suponía la aceptación de la pretensión de esta queja, dándose además la circunstancia que el propio Ayuntamiento de Jaén comunicaba que desde el 24 de mayo estaban retirados los veladores. Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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