La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento de Granada tendrá en cuenta la fecha de solicitud de información del interesado para tramitar sendas sanciones

Queja número 16/0608

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada retrotrae dos expedientes sancionadores abiertos contra el interesado al momento en que debió resolverse su solicitud.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Octubre de 2015 fue denunciado en dos ocasiones, con un minuto de diferencia, por agentes de la Policía Local de la ciudad de Granada por estar, supuestamente, “tocando un instrumento musical (utilizando amplificador y en zona excluida de modo permanente para las actividades artísticas) sin licencia invadiendo la vía pública”.

Se le notificó, en Noviembre de 2015, el inicio del expediente sancionador, solicitando, en Diciembre de 2015, copia completa del mismo y de todos sus documentos incluyendo copia de la denuncia en virtud de la cual se inició expediente sancionador, pero no recibió respuesta alguna por parte del Ayuntamiento. En Enero de 2016 recibió la notificación con la resolución del expediente sancionador en virtud de la cual se le sancionaba. Consideraba el interesado que “se ha producido una vulneración en los derechos que me asisten como administrado, ya que, no he tenido acceso a documentos esenciales para poder realizar las alegaciones que me corresponden y, como consecuencia, se ha producido una indefensión que debería invalidar la resolución de este procedimiento sancionador”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, recibimos informe del que destacamos las siguientes cuestiones:

- En lo que afectaba a uno de los expedientes sancionadores incoados contra el interesado, no se apreciaba, en principio, ninguna irregularidad dado que no presentó alegaciones al acuerdo de inicio que le fue notificado el 14 de diciembre de 2015, de forma que dicho acuerdo devino en propuesta de resolución. Ello, no obstante, dicho expediente había sido dejado en suspenso en tanto se estudiaba el escrito de solicitud último que presentó el interesado, respecto del que se nos adelantaba que “carece de los elementos exigidos para la misma, puesto que no se acompaña identificación alguna del solicitante, no se concretan los documentos a los que viene referida, ni se acompaña recibo de abono de la correspondiente tasa por expedición de documentos administrativos”, por lo que se le iba a requerir para que subsanara su solicitud.

- En lo que afectaba al otro expediente sancionador, consta en el informe que por un error interno del Ayuntamiento en la tramitación seguida, se había decidido retrotraer el expediente a la fase de alegaciones, aunque, al igual que había sucedido con el anterior expediente, se le había requerido para que subsanara las carencias de una solicitud presentada por el interesado.

A la vista de esta información, consideramos que no procedían nuevas actuaciones en este expediente de queja por cuanto el Ayuntamiento de Granada había acogido las pretensiones del interesado en cuanto a la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores seguidos contra él, con independencia de cual fuera la resolución final que se adoptara en el que se habían retrotraído las actuaciones y de lo que se decidiera en el otro expediente tras estudiar su petición, siempre que en ambos casos cumpliera con el requerimiento de subsanación que el Ayuntamiento le había enviado.

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