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El Ayuntamiento de Gibraleón informa de las actuaciones sobre la problemática que genera una colonia de gatos

Queja número 23/7100

Recibimos la queja de un vecino de Gibraleón por, en esencia, la situación que presentaba una colonia de gatos que se encontraba en la vivienda colindante a la suya.

A juicio de este vecino se producía el incumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fundamentalmente por la precariedad que presentaba esta colonia, que eran alimentados diariamente, estaban completamente solos ya que no había nadie residiendo en el inmueble y no tenían ningún tipo de control veterinario.

Al parecer, el propietario de la vivienda alegaba que los gatos no eran suyos, pero sin embargo acudía diariamente a alimentarlos, con lo que consolidaba la ubicación como colonia.

Además, explicaba el reclamante, en las viviendas más cercanas sufrían la incidencia de esta situación ya que “los gatos se encuentran deambulando diariamente por nuestro patio y terraza, depositando excrementos, orinando y rompiendo mobiliario de terraza y patio”.

El afectado exigía la adopción de medidas de control de estos animales, que tampoco tenían microchip y por lo tanto no estaban identificados, así como para evitar esas incidencias que sufría en su vivienda, que iban a más ya que cada año había nuevas camadas que incrementaban el número de ejemplares.

Nos aportaba copia de los escritos que había presentado por esta problemática en el Ayuntamiento de Gibraleón, ninguno de los cuales había sido respondido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón para conocer qué medidas iba a adoptar ante los hechos expuestos. En informe de respuesta nos dieron cuenta de lo siguiente:

Este Ayuntamiento en estos momentos se encuentra realizando las gestiones oportunas a los efectos de localizar al propietario de los animales e instarlo a adoptar medidas sobre los mismos, ya que los gatos de dicha vivienda no pueden ser considerados gatos comunitarios (colonia felina), conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales, lo que permitiría a este Ayuntamiento actuar directamente sobre dichos animales, sino por el contrario son gatos merodeadores, con propietario conocido y que se encuentran en una vivienda particular, lo cual requeriría de una autorización o del propietario o bien judicial para que este Ayuntamiento pudiera actuar sobre ellos de manera rápida y eficaz.”

Por último, en el informe se indicaba que el Ayuntamiento de Gibraleón venía “realizando un gran esfuerzo para garantizar la salubridad pública municipal derivada de las colonias incontroladas de gatos ferales”, habiéndose aplicado el método CES/CER en distintas ocasiones.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento de Gibraleón, cabía considerar que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones.

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