Queja número 21/7868
Esta Defensoría recibió una comunicación en la que se denuncia que las actuaciones recientemente contratadas por el Ayuntamiento para el mantenimiento y adecuación a las exigencias normativas de los parques infantiles existentes en la localidad son insuficientes. Incide de manera especial el escrito en la necesidad de separación y protección frente al tráfico rodado; en la limpieza y conservación de los areneros, evitando su uso por mascotas; también la dotación en algunos elementos de suelos que protejan frente a caídas o impactos; y por último se echa en falta la previsión de adecuación del recinto, mobiliario y elementos de juego a personas con discapacidad.
Tras la petición de información dirigida a la administración, se ha recibido dicha contestación
“... Este Ayuntamiento es conocedor de la situación en la que se encuentran los distintos juegos infantiles de los parques municipales. Todos ellos carecían de elementos debidamente homologados; ya que todos estaban instalados hace más de diez años; por ello, se están realizando los trabajos oportunos, en varias fases, conforme a la Ley actual:
En la primera fase, se han realizado distintas reparaciones, adaptando los elementos a la normativa UNE 1176 – 1177 y UNE EN 14960. Todos los trabajos han sido realizados por una empresa de la localidad debidamente acreditada para realizarlos. Todo ello a través de Contratación Pública, conforme a la LCSP.
La segunda fase, en la que nos encontramos ahora mismo, es la Licitación del Contrato para la realización del Diagnóstico de las zonas infantiles con una empresa acreditada. La empresa adjudicataria, realizará un informe en el que se estudiarán y valorarán los trabajos a realizar en los elementos estructurales de los parques, instalación de juegos inclusivos (teniendo en cuenta las dimensiones de tosas las zonas), eliminación de juegos y áreas que no cumplan la normativa o que no sea posible su adecuación o reparación ...”
Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución, lo cual permite que demos por concluida nuestra intervención en la queja, ello sin perjuicio de que pudiéramos reiniciar el expediente en el supuesto de que las actuaciones anunciadas por la Administración Local se demoraran o no llegaran a ejecutarse en los términos señalados.
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