Queja número 23/9630
Se recibía escrito de la administradora de fincas de una Comunidad de Propietarios de la ciudad de Córdoba, formulando queja por que en uno de los locales de la propia comunidad, se venía desarrollando una actividad de restaurante-hamburguesería “cuyos extractores incumplen la normativa acústica, hecho éste que ha sido comprobado por Policía Local Medioambiental, la cual ha dado traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo.” Añadía que “Para conocer el citado informe la comunidad de propietarios se personó en el expediente administrativo y solicitó copia de las resoluciones que, por información telefónica, indicaron que se procedía a la suspensión del uso de extractor y correspondientes sanción económica”.
Sin embargo, la actividad continuaba abierta y desarrollándose “ produciendo aún más ruido y que por parte de GMU no se nos da traslado de las resoluciones que se hayan podido dictar, ante tal inactividad y la falta de descanso de los propietarios cuyas viviendas recaen ceca del local, es por lo que venimos a pedir el amparo del Defensor del Pueblo Andaluz.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba, que nos respondió a través de la Gerencia de Urbanismo (Servicio de Inspección Urbanística, Oficina de Disciplina de Actividades), dándonos traslado de una comunicación fechada el 16 de febrero de 2024, en la que nos indicaban que tras un informe previo de la policía local y una inspección que tuvo lugar el 31 de enero de 2024, “se procede a iniciar expediente sancionador con propuesta de suspensión del foco de ruidos”.
De ello dimos traslado a la parte promotora de la queja para que alegase lo que considerara en derecho. Al no recibir ninguna comunicación al respecto en el plazo que le habíamos dado, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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