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El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ordena la suspensión de la actividad de salón de celebraciones que se desarrollaba en un inmueble con uso residencial

Queja número 22/4446

Recibimos el escrito de un vecino de Chiclana de la Frontera con el que exponía, en esencia, que en agosto de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una instancia con la que denunciaba que en el inmueble colindante a su domicilio y en una zona residencial, se celebraban eventos tales como bodas o comuniones, "con un volumen de ruido superior a los 70 dBA, con picos de más de 100 dBA, causando un gran perjuicio a todos los vecinos". Suponíamos que el ruido venía provocado, entre otros focos, por disponerse de música en exterior e interior.

En dicha instancia, en la que se refería también que ya tenía "una denuncia interpuesta a la policía local con ref. … ", se solicitaba que se inspeccionase "esta actividad de eventos con música en una zona residencial y, en caso de no estar permitida, se tomen las medidas de cierre y/o todo aquello necesario para evitarlas cada sábado".

Sin embargo, casi un año después de haber presentado aquella instancia de agosto de 2021, el problema persistía, sin que el Ayuntamiento, según decía el afectado, hubiera tomado ninguna medida.

Admitimos a trámite la queja y en respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe en el que constaba que la actividad en cuestión había sido denunciada por la policía local en agosto de 2022 y con anterioridad, en ese mismo mes, se había recibido en el Ayuntamiento una solicitud de Declaración Responsable de Calificación Ambiental con aportación de proyecto técnico para celebraciones, emitiéndose informe por el arquitecto municipal advirtiendo de la incompatibilidad de la actuación según las normas urbanísticas municipales.

Más adelante, en septiembre de 2022, se había presentado documentación adicional por el titular de la actividad denunciada, emitiéndose nuevamente informe desfavorable por el Ingeniero Técnico Municipal porque la actividad de celebraciones era incompatible con los usos urbanísticos previstos, de ahí que tampoco procediera el trámite de calificación ambiental.

A partir de ahí constaba una Resolución de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo y Diseminados, de septiembre de 2022, por la que se ordenaba la inmediata suspensión de la ejecución de la actividad de celebración.

De acuerdo con esta información, la actividad objeto de queja era incompatible con su ubicación y en aquel momento estaba suspendida, no pudiendo por lo tanto desarrollarse.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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