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El Ayuntamiento de Cartaya actuará ante el ruido que provocan varios veladores en una zona

Queja número 20/4162

El Ayuntamiento de Cartaya nos informa de las actuaciones previstas para atender las demandas de los vecinos de una intercomunidad de la zona de Nuevo Portil respecto a las terrazas de distintos establecimientos hosteleros ubicados en un espacio libre de titularidad privada de uso público, para reducir la contaminación acústica y ajustar la ocupación del espacio.

 

Se recibía en esta Institución un largo escrito del representante de una Intercomunidad de Propietarios de Nuevo Portil, Cartaya. explicativo de los motivos de reclamación contra el Ayuntamiento de dicha localidad, fundamentalmente por “la dejación de funciones en el ejercicio de sus competencias respecto a la exigencia del cumplimiento de las normas medioambientales, y en concreto las referidas a la necesidad de autorización de veladores para determinados bares, ya desde hace varios años”.

En el escrito de queja se añadía que: “La decisión de presentar esta queja, después de muchas reuniones se debe a que este año puede quedar agravado, y contribuir a existir un riesgo para la salud pública, por la necesaria cautela y distanciamiento social que debemos guardar como causa de la pandemia. Se están permitiendo veladores en los locales de la urbanización (...) sin que éstos tengan la preceptiva licencia municipal, y sin que por tanto se cubra por un seguro de responsabilidad civil obligatorio”.

Se decía también que: “Existe permisividad es la conclusión a la que se llega después de varios años de denuncias sin contestación, y de reuniones para regularizar la situación, que se han mantenido con el Ayuntamiento. Estos locales se encuentran en espacio privativo de la intercomunidad llamada (...), una urbanización de la pedanía de Nuevo Portil, los cuales instalan numerosos veladores y estructuras fijas de sombra e impermeabilizantes sin autorización alguna de la intercomunidad para veladores (ocupando en precario la vía pública en muchos metros cuadrados) y por ende sin licencia municipal. Es la falta de ejercicio de las competencias municipales en la observancia de la Ordenanza de veladores que regula el procedimiento al que debe ajustarse el otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio público municipal y espacios libres de propiedad privada la que motiva la presente queja.”

Los establecimientos en los que se darían estas circunstancias eran los siguientes:

El acceso a estos locales se realiza desde amplias aceras que son de uso público pero de carácter privativo de la Intercomunidad de propietarios. Estos establecimientos son el bar (...) (con veladores que ocupan una gran extensión y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el local de copas (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso, que ha sido judicialmente condenado el establecimiento tras demanda realizada por el bloque de propietarios), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), la heladería (...), (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), así como el bar (...) (con veladores ocupando durante el horario de apertura espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso).

(...) los locales que se han citado, ninguno de ellos ostentan licencia para instalar veladores ni estructuras fijas, y a pesar de ellos proceden a la ocupación indiscriminada de este espacio, impidiendo el paso de personas, además del riesgo que supone una suciedad añadida, así como el riesgo no cubierto por su seguro que supone la instalación de elementos no reglados con carácter permanente como son soportes de sombrillas, toldos fijos, etc...., implicando ello un riesgo para los viandantes, y una derivación de la responsabilidad de los daños que pudieren irrogarse. Por otro lado, si bien se rigen por el horario de apertura que la Ordenanza remite a la normativa autonómica, este horario se ha de limitar al espacio del local, no así al de los veladores, que son los que permanecen abiertos en muchos casos hasta las dos de la madrugada ocasionando contaminación lumínica y acústica a los vecinos, impidiéndoles el descanso, generando numerosas quejas en el seno de la Intercomunidad. Este riesgo, las molestias y daños, (siendo éste uno de los motivos fundamentales en los que ponemos énfasis), no se encuentra cubierto por el seguro de estos establecimientos, al no contar de un seguro por los veladores, dado que no cuentan ni con la autorización de esta Intercomunidad para ocupar ese espacio, ni con licencia municipal para ello, trasladándose este riesgo al Ayuntamiento, al que pudieran derivarse eventuales acciones de responsabilidad patrimonial por la culpa in vigilando de no ejercitar las correspondientes competencias de inspección y vigilancia que la propia Ordenanza recoge incluso en espacios privativos”.

Estos hechos se han denunciado en ese Ayuntamiento mediante diversos escritos, y a tal efecto nos adjuntaban copia de los presentados en fechas 19 de junio de 2018 y 25 de junio de 2020 y no habrían tenido respuesta ninguno de ellos según se desprendía del escrito de queja.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cartaya para conocer si los establecimientos objeto de queja, tenían licencia para veladores, así como para los elementos adicionales de que disponen (toldos, marquesinas, separadores, etc.). En caso de haberse concedido dichas licencias rogábamos nos hicieran llegar una copia de cada local, y en caso de que no dispongan de ellas, interesábamos conocer qué medidas tiene previsto adoptar ese Ayuntamiento para que cesen en su disposición.

El Ayuntamiento nos envío amplio informe en el que se concluía al final del mismo y en cuanto al fondo del asunto, que:

A LA VISTA DE LAS CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS PODEMOS EMITIR LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA mantiene y ha mantenido abierta una comunicación fluida con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS “(...) y con (...) como administrador, encaminada a que los propietarios de los locales comerciales presenten una autorización expresa de la INTERCOMUNIDAD (...) para regularizar el uso de estos espacios y su funcionamiento, asumiendo los compromisos necesarios para extender su régimen de uso al mismo que los veladores en espacios públicos, sometiéndolos a un régimen de horario más restrictivo y asumiendo compromisos para evitar ruidos, molestias e insalubridad que todas las partes puedan asumir. Entendemos haciendo un reglamento o régimen de funcionamiento interior en colaboración con el Ayuntamiento de Cartaya.

2º.- La INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) no ha presentado formalmente ninguna queja expresa contra un establecimiento específico ante este Ayuntamiento de Cartaya.

3º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA no ha dejado de tramitar, bien, mediante presencia policial o iniciando actuación inspectora ninguna queja formal presentada contra un establecimiento situado en la urbanización (...).

4º.- Se ha previsto una reunión formal con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica.

5º.- En el marco de colaboración se va a proceder a legalizar las instalaciones actualmente existentes y acordar formular inmediato requerimiento para que los titulares actuales de la apertura de los establecimientos ubicados en la Urbanización tengan seguro con cobertura de los veladores, sillas e instalaciones interiores y exteriores, garantizando la responsabilidad civil que cubra posibles incidencias en estos espacios libres de titularidad privada peros de uso público.

6º.- Se reiteran las condicionantes jurídicos emitidos en su día sobre el INFORME JURÍDICO SOBRE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DE DETERMINADOS ESPACIOS LIBRES DENTRO DE LA PARCELA (...) DE NUEVO PORTIL, poniendo de manifiesto que ya no se cobra ningún tipo de tasa o canon de ocupación por estos espacios libres privados de uso público.

7º.- Se acordará la redacción de una ORDENANZA DE RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTE TIPO DE VELADORES SITUADOS EN ESPACIOS LIBRES DE TITULARIDAD PRIVADA.

8º.- En todo caso, y a falta de nueva determinación específica se habrá de cumplir las determinaciones de la LEY 13/1999 DE 15 DE DICIEMBRE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, la LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL, el DECRETO 297/1995, de 19 de diciembre, REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Así como la ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Pleno 29/05/2006. BOPH 13/06/2006) y especialmente, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO.

9º.- Igualmente se dará traslado de comunicación informativa a los titulares actuales de los establecimientos (...), requiriéndoles el cumplimiento de las determinaciones legales, lo acordado en sus respectivas licencias y el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y los acuerdos con la INTERCOMUNIDAD (...) en relación a los usos y régimen de funcionamiento en veladores situados en espacios privados de la Intercomunidad.”

En el entendimiento de que la problemática objeto de queja estaba en vías de solución, fruto de esa “comunicación fluida” que decía mantener el Ayuntamiento con la Intercomunidad promotora de la queja, y de la reunión formal entre ambas partes que se nos anunciaba “para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica”, además del resto de medidas anunciadas (legalización de instalaciones, redacción de ordenanza, etc.), dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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