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El Ayuntamiento de Benacazón dicta Resolución de Alcaldía que ordena la suspensión inmediata de la actividad generadora de ruido

Queja número 21/4845

Recibimos queja de una vecina de Benacazón planteándonos la problemática de ruidos generada por la terraza de veladores de un bar de copas situado a muy escasa distancia de su vivienda, del que decía que “en verano ocupa toda la acera (vía pública) con veladores y todos los fines de semana hay casi 50 personas allí fuera y además ha tenido que ir la guardia civil en varias ocasiones. Añado que algunos días entre semana igualmente hay personas en los veladores hasta las 2 de la noche, no pudiendo descansar los vecinos para ir a trabaja”. Añadía la queja que en el Ayuntamiento “nadie sabe decirnos qué tipo de licencia tiene, si puede tener veladores".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón, que en respuesta nos informó de que el bar en cuestión tenía calificación ambiental favorable y licencia para bar con música y cocina (establecimiento de hostelería con música), y que entonces se encontraba "en trámite administrativo la solicitud para licencia de veladores realizada por la titular de la actividad en fecha 12/07/21 mediante solicitud con nº de reg. 2672, sin que exista aún resolución al respecto, al haber sido reclamada la subsanación de la documentación gráfica presentada al efecto".

En la documentación que nos remitió el Ayuntamiento no se daba respuesta a si se había iniciado ya algún expediente sancionador por tener veladores sin licencia desde hacía meses o incluso más tiempo (desde 2019), pues ya en el primer escrito de denuncia, presentado en el Ayuntamiento en marzo de 2021, se refería a la tenencia de veladores, sin haber dejado de tener música, generando con ello un doble ruido: el de la música procedente del interior del establecimiento y el de los clientes de veladores, y cometiendo dos irregularidades: una, el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la resolución de calificación ambiental favorable, concretamente la de disponer de doble puerta de acceso que debe permanecer cerrada para garantizar la no inmisión al exterior; y otra, la tenencia misma de veladores sin licencia. Y una tercera irregularidad, el incumplimiento de horarios de cierre.

Nos sorprendió que se estuviera tramitando la solicitud para licencia de veladores, "sin que exista aún resolución al respecto", pese a que se trataba de un bar con música y conforme a la normativa en vigor resulta muy difícil y complejo justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para establecimientos de hostelería con música que piden veladores.

Por ello, solicitamos un nuevo informe y en respuesta, más de 9 meses después, recibimos informe que concluía que: “visto el incumplimiento de las condiciones impuestas a la calificación ambiental de la actividad, y la no procedencia de la prórroga de la licencia de veladores, en aplicación del art. 16.1 y 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas, y el art. 3 en relación con el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Veladores, procede la suspensión de la actividad y consecuentemente la no autorización de la prórroga de la licencia de la terraza de veladores ante actuaciones que han contravenido el título habilitante exigido en el caso de la actividad y ante una declaración responsable para la instalación de veladores, contraria a la ordenación urbanística, y así se informa a los efectos oportunos".

A propósito de esa mención del informe técnico, en el oficio de Alcaldía con el que se nos remitía se remarcaba que ya se habían iniciado "los trámites para incoar la suspensión de la actividad".

Sin embargo, en comunicación del 1 de septiembre de 2022, que nos remitió la denunciante y promotora de esta queja, nos decía que todo seguía igual a esa fecha (un mes y medio después de que supuestamente se hubieran iniciado los trámites para incoar la suspensión de la actividad).

A la vista de ello, solicitamos del Ayuntamiento un último informe, siendo informados de que se había dictado resolución de suspensión inmediata de la actividad, suspensión que nos confirmó la propia reclamante posteriormente, dándonos cuenta de que el bar objeto de su queja se encontraba cerrado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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