Queja número 21/1656
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Baja en el Padrón, recibimos informe del Ayuntamiento de Almería trasladándonos la siguiente información:
“..... la consideración como Vecino de un Municipio conlleva, como se dijo anteriormente, toda una serie de derechos inherentes que, en el caso de ser dado de baja, quedan suspendidos. Esta situación genera toda una serie de consecuencias del todo indeseables para los afectados y es por ello que el trámite sea efectuado por este Ayuntamiento la forma más pormenorizada, informada y garantista posible.
No obstante todo lo citado anteriormente y a modo de resumen, cabe manifestar que el afectado por el expediente será dado de baja en la inscripción padronal de nuestro Municipio a la conclusión del mismo, salvo que éste proceda a regularizar su empadronamiento y se inscriba allí donde reside de forma efectiva”
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
Nos obstante, quedamos a su disposición si entendiera que la respuesta facilitada por la Administración competente no da solución a la cuestión por la que solicitó nuestra intervención.
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