Queja número 15/1318
El Ayuntamiento de Umbrete ordena el cierre de unas instalaciones irregulares y no legalizables que servían de garaje a una empresa de autobuses que, por su ubicación, daba lugar a elevados niveles de ruido en los domicilios de los vecinos colindantes por el tránsito de los vehículos en calles de salida o llegada.
El motivo de admitir a trámite esta queja, de la que ya había antecedentes en la Institución en años anteriores, fue la denuncia que nos trasladó un vecino de la localidad sevillana de Umbrete por los ruidos que sufría en su vivienda a consecuencia del tránsito de autobuses por su calle hacia un garaje en el que se estacionaban, que se encontraba en situación irregular en términos urbanísticos, siendo ilegalizable. Dicha situación irregular se conocía ya por los antecedentes obrantes en quejas anteriores.
En esta queja formulamos resolución al Ayuntamiento de Umbrete, el cual, tras diversas actuaciones, nos comunicó que en septiembre de 2018 la Alcaldía había dictado la resolución final en el expediente sancionador incoado a la empresa de autobuses desestimando las alegaciones formuladas por dicha empresa por lo que se mantenía "plenamente vigente la Resolución núm. ... del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo de esta Corporación, habida cuenta de que se considera probado el hecho de que la actividad se está desarrollando sin la posibilidad de obtener informe favorable de calificación ambiental, incumpliendo la orden de cese de actividad dictada también por el citado Teniente de Alcalde, mediante Resolución núm. ..., lo que ha determinado la incoación de este expediente sancionador". Además, se determinaba que la infracción cometida era muy grave y se imponía una sanción económica ordenando “la clausura definitiva total de las instalaciones, que ha de hacerse efectiva en el plazo de un mes, habida cuenta de la imposibilidad de su legalización, a tenor de lo previsto por el artículo 155 de la LGICA".
Dado que el Ayuntamiento daba un plazo de un mes para la clausura de las instalaciones, volvimos a dirigirnos a éste para conocer las decisiones que se hubieran tomado posteriores a esta resolución y si las instalaciones objeto de esta queja había sido clausuradas voluntariamente por el obligado a ello, si se habían impuesto multas coercitivas o si se había ejecutado la clausura subsidiariamente por el Ayuntamiento.
En su última respuesta, el Ayuntamiento nos informó que había desestimado el recurso administrativo de reposición interpuesto por el titular de la empresa de autobuses; tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera las alegaciones que creyera oportunas, éste nos comunicó que la empresa había cerrado las instalaciones objeto de su denuncia, por lo que, habiendo desaparecido la irregularidad objeto de la queja, nos daba las gracias por nuestras gestiones.
Ante ello, entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, procedimos al archivo de este expediente de queja.
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