Queja número 25/3636
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas por la interesada tras los incidentes producidos durante la festividad del “toro de fuego” en su municipio.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento Finalmente, en el informe enviado el 27 de abril de 2025 se recoge:
“Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido su comunicación, en la que expone haber recibido queja, en la que solicita respuestas a su reclamación por las heridas sufridas en el evento “toro de fuego”, celebrado durante la feria.
Al respecto, solicitan formalmente de este Ayuntamiento, la colaboración mediante la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
En relación con dicha solicitud, se le comunica que, tras recibir su escrito, con fecha 25 de abril del 2025, desde esta Alcaldía, se ha emitido Providencia dirigida a los Servicios Técnicos Municipales competentes para la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Con fecha 8 de octubre de 2024, se ha presentado instancia, en la que expone el accidente sufrido el 5 de octubre del 2024, cuando fue celebrado el toro de fuego. Ante ello, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, aportando la documentación acreditativa de los daños sufridos.
Con fecha 11 de diciembre del 2024, la solicitante presenta nueva instancia manifestando que aun no ha obtenido una respuesta de la solicitud presentada con fecha 8 de octubre del 2024.
Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido queja del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pone de manifiesto que este asunto, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). Es por ello, por lo que se solicita la colaboración de esta entidad, para la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
Considerando el deber de esta Administración de resolver, y de notificar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, con arreglo a lo señalado en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO:
Que, desde los Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo y Obras Públicas, se realicen los trámites procedimentales necesarios para atender a la solicitud aludida, y de forma inmediata, se proceda al inicio de los trámites del procedimiento de responsabilidad patrimonial, o en su caso, a requerir la subsanación de la documentación pertinente”.
Asimismo, y para un mayor esclarecimiento de los hechos relativos a este asunto, se le remite adjunta la documentación aportada por la interesada, junto a la solicitud de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial, quedando a su disposición para aportar cualquier otra documentación que pudiera resultar pertinente.”.
En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial presentada que ha sido, finalmente, incoada.
Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas al expediente de responsabilidad patrimonial promovido.
Desde esta Defensoría creemos deducir que la petición de la interesada se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la tramitación y conclusión del referido expediente, por lo que procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones. En todo caso, quedamos atentos a realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.
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