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El Ayuntamiento atiende una queja sobre responsabilidad patrimonial

Queja número 20/4775

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al retraso del Ayuntamiento de Sevilla para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial, tras instarle la necesidad de resolver expresamente y el traslado de copia de la resolución, se informa que:

Mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2019, se comunica a la reclamante el inicio del expediente y se le requiere a fin de que lleve a cabo la valoración económica del daño que se alega, presentando escrito la interesada en fecha 16 de enero de 2020.

En fecha 3 de junio de 2020 se emite informe por el Servicio de Proyectos y Obras, emitiéndose propuesta de resolución el día 4 de junio y dictándose Resolución en fecha 5 de junio de 2020. (Hay que reseñar que los plazos administrativos estuvieron suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma con motivo del Covid-19 y no fueron reanudados hasta el 1 de junio de 2020)

La citada Resolución fue notificada a la interesada en fecha 18 de junio de 2020. Se adjunta notificación de la Resolución y localizador del envío de Correos en la que aparece la fecha de entrega.

El Coordinador General de Gobernación y Fiestas Mayores, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, mediante Resolución 3477 de fecha 5 de junio de 2020, se ha servido en resolver lo que sigue:

Presentado escrito de responsabilidad patrimonial por Dª. (...), con motivo de supuesto accidente sufrido al tropezar con las patas de una valla aislada cuando se dirigía a los palcos instalados con motivo de la Semana Santa en la Plaza de San Francisco el día 19 de abril de 2019, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras de fecha 3 de junio de 2020 y el informe emitido por el Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes de fecha 4 de junio de 2020, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras de fecha 3 de junio de 2020 y en uso de las competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2019, RESUELVO:

PRIMERO: Declarar la incompetencia del Área de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla, para resolver la reclamación interpuesta por Dª (...) por los daños sufridos al tropezar con las patas de una valla aislada cuando se dirigía a los palcos instalados con motivo de la Semana Santa en la Plaza de San Francisco el día 19 de abril de 2019, al no ser responsable de la colocación de la valla ni de su custodia por cuanto se trata de una valla cedida al Consejo General de Hermandades y Cofradías para proteger el montaje, uso y desmontaje de los palcos colocados en la Plaza de San Francisco.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución así como del informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras de fecha 3 de junio de 2020 y del informe emitido por el Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes de fecha 4 de junio de 2020 a Dª. (...)."

Todo ello basado en el informe del servicio de Proyectos y Obras y del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes, cuyo tenor literal es trasladado a la interesada. En el último de los informes citados consta que se le comunicó que contra el acto anteriormente expresado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 114.c) de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, sin que se haya producido responsabilidad de la Administración municipal, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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