Queja número 17/5828
El interesado exponía que debido a la precariedad económica en la que se encontraba su familia, compuesta por sus dos hijos menores de edad, su mujer y él mismo, había solicitado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento una ayuda para hacer frente al pago del agua y de la luz. Manifestaba que por parte de los Servicios Sociales se le indicó que no existía la posibilidad de conceder ayudas de emergencia para el pago de los suministros básicos, así como que tampoco tendría derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad por encontrarse uno de los miembros de la unidad familiar trabajando, a pesar de que el interesado afirmaba que sus ingresos fueron únicamente de 160 € el último mes.
Nos dirigimos al Ayuntamiento competente, desde donde se nos informó que existía expediente de la unidad familiar desde antes del año 2002, habiendo sido múltiples las intervenciones realizadas. Concretamente, en los años 2016 y 2017 se les había concedido diversas ayudas familiares y para el pago de suministros.
La trayectoria socioeconómica de la unidad familiar había estado marcada por desempleo prolongado y escasez de recursos económicos. Además de actuaciones dirigidas a la ayuda para cubrir las necesidades económicas también se habían llevado a cabo diferentes actuaciones en el ámbito familiar.
Tras la petición de informe al Ayuntamiento, se incluyó a la familia en la convocatoria 2017/2018 del Programa de Pobreza Energética, realizándose el primer abono y se le facilitó documentación referida al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
En consecuencia, consideramos que se había producido una resolución positiva de la queja planteada por el interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de que entendíamos que la precariedad de la situación económica de la unidad familiar requería una continuidad en la intervención de los servicios sociales.
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