Queja número 15/6081
El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a facilitar respuesta a interesado denunciante de Convenio suscrito con la Asociación de comerciantes en la Feria del Belén.
En dicho escrito de queja fechado el 22 de diciembre de 2015, el interesado expone su pretensión sobre que se requiriera por el Ayuntamiento urgentemente a ACOBE -en cumplimiento del Convenio de colaboración- para que se dejaren sin efecto las Bases de la Convocatoria de la Feria del Belén de Sevilla 2015 (sic); y que se dejen sin efecto las adjudicaciones efectuadas conforme al acta de 28 de octubre de 2015 y que subsidiariamente se denuncie por el Ayuntamiento el Convenio referido.
El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó del Ayuntamiento de Sevilla información al respecto, así como que diera respuesta a los escritos presentados por el interesado en relación con los hechos expuestos.
Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que el Convenio de referencia, suscrito entre Ayuntamiento y ACOBE, asociación de la que el interesado acredito ser socio, estaba sujeto al régimen jurídico establecido por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, limitándose la Administración Municipal a intentar la mediación entre particulares (el interesado denunciante y la Asociación indicada). Añadía el Ayuntamiento en su respuesta informativa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2, de la citada Ley 1/2002, el orden jurisdiccional civil era el competente en la resolución de conflictos internos de las Asociaciones.
Para finalizar la Administración nos comunicaba que redactaría una respuesta en ese sentido y que la misma sería notificada al interesado en la queja, En atención al compromiso expreso contraído por las Autoridades municipales, dimos por finalizadas las actuaciones.
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