La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento aplicará el cupo de reserva para personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33% en los procesos selectivos

Queja número 19/5538

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que se denunciaba lo siguiente:

“En B.O.P. 148 de Sevilla, se publica 116 plazas de peones, de las cuales 7 son para personas con discapacidad. El apartado 2 del art. 4 del RD 1/2013, indica que se reservará el 7% de las plazas para personas con discapacidad, pues el 7% de 116 es 8,12. En la convocatoria se distribuyen las plazas 2 discapacidad física, 2 discapacidad psíquica e intelectual y 2 discapacidad sensorial. La norma establece que las convocatorias un 5% para personas con discapacidad y un 2% discapacidad intelectual.

La convocatoria no cumple la norma, faltan 2 plazas, además no se entiende la distribución de las plazas. En la convocatoria igualan la discapacidad intelectual con la psíquica. Las personas con discapacidad intelectual se diagnostican desde menores y tienen un coeficiente por debajo de 70, mientras la psíquica son otro tipo de trastorno de la conducta. La A.G.E. y la Junta de Andalucía convocan plazas como determina la norma y no se incluyen la discapacidad psíquica, para la discapacidad intelectual recomiendan convocatorias diferentes y con adaptación de Temario”.

Admitida a trámite la presente queja se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de Sevilla. Del informe recibido merece ser destacado lo siguiente:

(...) debe indicarse que la Oferta de Empleo Público para el año 2019 fue objeto de publicación en el BOP n° 23 de fecha 26 de octubre de 2019, en la que se han incluido finalmente 21 plazas de peón y no 34 como se contemplaba en las Bases referencíadas; dato que deberá ser objeto de corrección, puesto que el número total de plazas convocadas ascenderian ahora a 103 y no a 116.

En consecuencia, y una vez que por el órgano competente se proceda a la corrección de las Bases, tanto el cálculo como el reparto de reserva de plazas a personas con discapacidad se hará sobre el total de 103 plazas, y ello de conformidad con lo establecido en articulo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba ei Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas que resulten de aplicación.”

No obstante, transcurrió un tiempo más que prudencial sin que esta institución hubiese tenido conocimiento de que dichas bases hubiesen sido corregidas, ni que de que se hubiese abierto el plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la queja con las debidas garantías, nos dirigimos nuevamente a la citada Alcaldía solicitándole la emisíón de un nuevo informe en el que se contuviese un pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Si en estos momento se ha procedido a la modificación de las bases con la intención de incluir las 21 plazas de peón derivadas de la OPE de 2019. Para el supuesto de que la respuesta sea negativa, deberá justificarse ésta, dado que desde que se emitió el informe en el que se manifestaba que se iba a proceder a la modificación de las bases( 03/02/2020) hasta ahora ha transcurrido mas de un año.

Consideramos que este tiempo es mas que prudencial para que esta corrección se hubiese producido y la convocatoria hubiese continuado sus trámites.

En cuanto a la reserva de plazas para personas con discapacidad solicitamos conocer:

- Si dicha reserva se va a realizar con arreglo a la ley andaluza o estatal.

- En cuanto a los porcentajes de reserva, qué porcentaje de plazas se va a reservar para la discapacidad psíquica y qué porcentaje para la discapacidad intelectual.

- Si la convocatoria destinada a las personas que padecen una discapacidad intelectual se va a hacer en un momento separado de la convocatoria general, tal y como establece la legislación vigente. En caso contrario, deberá justificarse la respuesta.”

  • Recibido el nuevo informe solicitado del Ayuntamiento de Sevilla y tras su examen observamos que por Acuerdo de la Junta Local de la Ciudad de Sevilla en Sesión celebrada el 23 de octubre de 2020 se modificaron las bases generales por las que se rige el proceso selectivo para la provisión de 103 plazas de peón, reservándose 7 plazas para personas con discapacidad, repartidas de la siguiente forma:

-3 para personas con discapacidad física.

-3 para personas con discapacidad psíquica e intelectual

-2 para personas con discapacidad sensorial.

Pues bien, llamaba la atención de esta Defensoría, la forma en que se hacía ese reparto de plazas, en cuanto al porcentaje de éstas que se destinaban a aquellas personas afectadas de una discapacidad sensorial, toda vez que la ley 4/2017 de 25 de septiembre de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucia, no prevé un cupo de reserva para personas con discapacidad auditiva, incluyendo este porcentaje dentro del cupo de discapacitados físicos. Sin embargo si prevé un cupo de reserva de un 1/% del total del 10/% de plazas reservadas al cupo de reserva para este colectivo, destinado a personas con enfermedad mental.

No obstante, ese porcentaje de plazas reservada a personas con enfermedad mental, parecía haberse destinado a personas con enfermedad sensorial.

En consecuencia, pudiendo considerar que se trataba de un error, nos dirigimos una vez mas al mentado a ese organismo a fin de que nos aclarase este extremo, antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja.

Recibido el informe solicitado del citado Ayuntamiento, en el mismo se manifestaba que de conformidad con las bases que rigen la convocatoria para la provisión de 82 plazas de peón aprobadas por Resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Modernización Digital de fecha 23 de agosto de 2019, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23/10/2010 por el que modifican dichas bases, se realizaba una reserva a favor de personas con discapacidad de 7 plazas del total de las plazas ofertadas, distribuidas de la siguiente forma: 3 plazas para personas con discapacidad física, 2 plazas para personas con discapacidad psíquica o intelectual y 2 plazas para personas con discapacidad sensorial.

Se apoyaba dicho reparto, según se justificaba en dicho informe, en el art.59 del EBEP y en la Ley 53/2003 de 10 de octubre sobre empleo público de discapacitados.

Sin embargo, llamaba la atención de esta Defensoría que tras examinar la normativa que ese mismo organismo refería, no encontrábamos que la reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos selectivos tuviese que hacerse en la forma que determinaba ese Ayuntamiento.

Así el art. único de la ley 53/2003 de 10 de octubre se pronuncia en los siguientes términos

«En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las de octubre para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.»

De otra parte, el art 59 del EBEP, igualmente invocado establece lo siguiente:

(...)La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. “

Por consiguiente, no alcanzábamos a comprender que apoyo legal encontraba el reparto de plazas destinadas a personas con discapacidad en el procesos selectivo del que trae causa la presente queja.

Por otra parte, y al hilo del asunto que nos ocupaba, procedía traer a colación la actuación de oficio promovida por esta Institución con el número de referencia 19/6291, y cuya Resolución y respuesta de la Administración se puede consultar en los siguientes enlaces:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-medidas-para-el-cupo-de-reserva-de-discapacidad-de-la-ley-andaluza-en-el-acceso-al-empleo

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/aceptan-nuestras-sugerencias-sobre-las-ofertas-de-empleo-publico-reservadas-para-personas-con

Dicho expediente se inició al recibirse en esta Institución numerosas quejas en las que las personas interesadas, afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que habían participado en procesos selectivos convocados por las entidades locales andaluzas, denunciaban que no se respetaba el cupo de reserva para dichas personas que se establece en el art. 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Tras haber tenido acceso a estas convocatorias, y examinadas sus bases, pudimos constatar que la reserva de plazas para personas con discapacidad que se establecían en las diferentes convocatorias que eran aprobadas por las distintas entidades locales para el desarrollo de sus ofertas de empleo público, por lo general, respetaban la reserva de plazas que se establece en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se concreta en un cupo no inferior al 7% por ciento de las vacantes, de las que al menos el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Sin embargo, en muchas de ellas comprobamos que no se aplicaba el porcentaje de reserva previsto en el art. 28.1 de la Ley 4/2017, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Ante esta situación, y dadas las dudas que planteaba que normativa sería de aplicación para determinar el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de ofertas de empleo público que aprueben las Entidades Locales de Andalucía, y en desarrollo de la presente investigación se aprobó el inicio de actuación de oficio con fecha 17 de noviembre de 2019. Para ello, se procedió a solicitar los correspondientes informes sobre el criterio que mantienen en relación con la cuestión objeto de debate, a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En efecto, tras valorar la información recibida, la citada actuación de oficio concluyó, con la siguiente Resolución, dirigida a los organismos a los que nos habíamos dirigido:

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Para que, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se comunique a las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería el criterio que deben tener en cuenta respecto a la aplicación del art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucia, para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad que deben respetar las Entidades Locales en sus convocatorias de ofertas de empleo público.

SUGERENCIA 2: Para que, por parte de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Título IV de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se dirijan a las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería a fin de promover Ia impugnación de las ofertas de empleo público y de las bolsas de trabajo temporal de las entidades locales que no prevean cupos de reserva, como mínimo del 10 % de las vacantes, para ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y Ia compatibilidad con el desempeño de sus tareas. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucia.

SUGERENCIA 3: Para que, por parte de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en el desarrollo de las actividades de asesoramiento y asistencia que le corresponden, se proceda a recordar a las Entidades Locales de Andalucía el cumplimiento del deber legal que se establece en el art. 28 de la mencionada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como de las otras normas y acuerdos internacionales citadas en el cuerpo de la presente Resolución que resultan también de aplicación en esta materia. Y, para que se informe a las mismas de las consideraciones y criterios que se contienen en la presente Resolución con objeto de que puedan ser tenidos en cuenta por dichas Entidades para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad que deben incluir en sus ofertas de empleo público.”

Asimismo, dimos traslado de dicha Resolución para su conocimiento, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Junta de Andalucía, así como a las organizaciones sociales de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

La Resolución formulada por esta Defensoria fue aceptada por la Dirección General de entidades locales, considerando que la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ley 4/2017, de 25 de septiembre, tiene plena vigencia en las administraciones públicas locales, sin que quepa lugar a diferentes. Interpretaciones.

En consecuencia con lo expuesto, solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un nuevo informe en el que se diera respuesta a las siguientes cuestiones puntuales:

- qué apoyo legal encuentra la reserva de plazas para personas discapacitadas, que se estableció en la convocatoria para la provisión de 82 plazas de peón aprobadas por Resolución de la Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Modernización Digital de fecha 23 de agosto de 2019. Toda vez que los cuerpos legales en los que esa Administración local apoya dicho reparto de plazas, y como ha quedado acreditado de conformidad con su redacción literal, no responde a dicho reparto.

Respecto a la aplicación del art. 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, para la determinación del cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad, en los procesos selectivo, si ese Ayuntamiento comparte el criterio de esta Defensoria, ratificado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.”

Recibido el informe solicitado y tras el estudio de su contenido, hemos acogido con satisfacción que el Ayuntamiento de Sevilla haya asumido el cumplimiento de las Resolución formulada por esta Institución en la queja de oficio promovida por esta Defensoria, con la finalidad de que en los procesos selectivos convocados por las entidades locales se respete el cupo de reserva para aquellas personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33%, que se establece en el art. 28.1 de la Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Y que se concreta, en que un 10 % de las vacantes, como mínimo, habrán de ser cubiertas entre las personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental

En consecuencia, se procedió a dar por concluídas nuestras actuaciones en la presente queja.

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