Queja número 16/6743
El Ayuntamiento de Sevilla, tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico al detectar irregularidades en su tramitación.
El interesado indicaba en su escrito de queja que era titular de un vehículo que fue denunciado en Septiembre de 2014 por superar la velocidad permitida. Cuando recibió el requerimiento para identificar al conductor, contestó que fue él, pero el Ayuntamiento de Sevilla tramitó la denuncia no por superar la velocidad permitida, sino por “no identificar” al conductor y, además, la notificación fue a través de edicto y no a su domicilio, como fue la anterior; volvió a alegar que él sí había identificado al conductor, pero la respuesta del Ayuntamiento insistía en la falta de identificación; así hasta la resolución del expediente sancionador, para proceder a continuación directamente a su reclamación ejecutiva mediante la providencia de apremio. Contra ésta presentó el interesado recurso de reposición, que había sido desestimado por entender el Ayuntamiento que la tramitación había sido la correcta.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que había estimado el recurso de reposición formulado por el interesado, proponiendo la baja del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, al quedar acreditado el error en la tramitación.
Consecuentemente, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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