La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento adecenta la zona denunciada en la que se precisa de limpieza de residuos y adecuación

Queja número 23/1740

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Bollullos de la Mitación mediante el cual exponía, en esencia, que desde octubre de 2022 y a través de varias instancias, había solicitado en al Ayuntamiento de esa localidad, la limpieza y adecuación de las zonas colindantes a su domicilio, adyacente a la carretera A-474, así como la poda y tala de árboles.

En este sentido, decía que: “las palmeras, pinos y adelfas de los bordes de la carretera, aparte de atraer animales salvajes que anidan a sus anchas en mi vivienda, generan unos residuos insalubres y peligrosos para las personas mayores que conviven en nuestro domicilio”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para intentar conocer qué valoración hacía de la petición de la promotora de la queja y qué posibilidades habría de atenderla total o parcialmente, adecentando la zona, podando los árboles y dándole un aspecto de mejor conservación y limpieza.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó que: “la zona donde se encuentra la vivienda pertenece a un plan parcial no ejecutado y no está recepcionado por el Ayuntamiento. Es decir, es suelo urbano no consolidado según la antigua LOUA y rústico según la clasificación en la LISTA. No obstante, con fecha de ayer 11 de marzo de 2024, tuvimos cita con el vecino que ha puesto la queja para informarle de la situación en la que se encuentra la zona a la que hace referencia en el escrito y hemos establecido unas líneas de actuación y vamos a proceder a adecentar la zona”.

En vista de que se había atendido personalmente al promotor de la queja para tratar este asunto, que se le había informado de la situación legal en la que está el suelo objeto de su queja y que, pese a todo, se habían establecido unas líneas de actuación y se iba a proceder a adecentar la zona, cabía entender que se había atendido en lo esencial la pretensión de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y procedimos a su archivo.

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