La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento actúa para evitar la contaminación acústica y odorífera de un matadero

Queja número 18/0517

Un grupo de vecinos de la localidad de Morón de la Frontera, Sevilla, acudió a esta Institución para relatar la situación que se vivía en una barriada del municipio como consecuencia de los olores y ruidos que genera la actividad de un matadero cercano a sus viviendas. En palabras de dichos vecinos: “sufrimos unas condiciones higiénico sanitarias deficientes y perjudiciales para la salud.”

Tras admitir a trámite la queja, nos hemos dirigido en petición de informe al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando su colaboración para esclarecer los hechos que motivaban el problema planteado.

Tras varios informes emitidos por ambas Administraciones (tres por parte del Ayuntamiento y otros tres por parte de la Consejería), cabe resaltar de ellos lo siguiente:

La Consejería nos informó que la modificación de las instalaciones de este matadero sin autorización previa, había sido comunicada a la Sección de Informes y Sanciones de la Delegación Territorial de Sevilla para la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

Por su parte, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera nos informó de que:

1.- Que las medidas provisionales en su momento adoptadas por el Ayuntamiento en la tramitación de un expediente sancionador incoado en 2019: “se han convertido, en la actualidad, en un condicionante más, con el carácter de permanente, de la Licencia de Actividad del matadero de aves”.

2.- Que a pesar de que la empresa titular había presentado recurso de reposición contra dichas medidas y que posteriormente había solicitado en otro escrito la suspensión de las mismas, pidiendo la modificación de los horarios para que la restricción no fuera desde las 23 hasta las 7 horas, sino desde las 24 hasta las 6 horas, se había emitido informe técnico municipal contrario a esa petición, dado que era la única forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en dicha franja horaria.

3.- Que en cuanto a los vertidos que generaba el matadero, se realizaba un control exhaustivo, habiéndose redactado por la empresa incluso un Plan de regularización de vertidos.

4.- Que se tramitaba en la actualidad una nueva Autorización Ambiental Integrada ya que en noviembre de 2016 se había solicitado al Ayuntamiento, desde la Consejería, el informe de compatibilidad urbanística, aunque había sido informado desfavorablemente por el técnico municipal, que consideraba que las modificaciones introducidas no eran compatibles con el planeamiento.

5.- En este último informe también se reconocía por el Ayuntamiento que: “se han sucedido las denuncias de los vecinos respecto a los horarios de trabajo del matadero”, que igualmente “se han efectuado diversas actuaciones de la policía local”. Y que, de hecho: “en varias de las actuaciones de la policía local, como recogen sus informes, se ha comprobado que en el matadero se realizaban actividades ruidosas y se producía la entrada y salida de camiones, así como la carga y descarga de camiones, todas estas acciones limitadas por los Decretos (…) de 2019 y 2020. No obstante, decía el Alcalde que: “estas acciones pueden ser objeto de la incoación de un nuevo expediente sancionador o dar lugar a medidas accesorias que determina el expediente sancionador cuya incoación se decreta en el Decreto (...)/2019”.

A la vista de ello, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Ayuntamiento así como el control de la actividad que se estaba realizando para evitar ruidos por encima de los límites permitidos, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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