Queja número 25/7674
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un municipio en la provincia de Cádiz.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y al propio ayuntamiento.
La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 27 de agosto:
“El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, recoge en su artículo 3, dentro del Capítulo I referido a los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía, establece que los centros de enseñanza pública son bienes de servicio público local. En cuanto a la titularidad, especifica en su artículo 8 que los edificios públicos destinados a centros de educación infantil, primaria o especial son de titularidad de las Entidades Locales, con lo cual viene a ampliar el marco establecido en la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales en su 3 artículo 4, según la cual, la titularidad era relativa a los centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial. La obligación de los municipios relativa a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial se recoge en diversa legislación, tal como Decreto 18/2006 (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) en su artículo 8; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía en el artº 9. 20. c); artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, redactado nuevamente por la Ley 27/2013. En el decreto 155/1997 se refiere sólo a infantil de segundo ciclo, incluyendo además la posibilidad de colaboración de las Diputaciones Provinciales en estas tareas con los Ayuntamientos en determinados casos. La Ley Orgánica 2/2006, actualizada por la LOMCE (Ley orgánica 8/2013), también recoge las obligaciones anteriores en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta, incluyendo incluso en los que se imparta el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
En general, los propietarios de las edificaciones tienen el deber de llevar a cabo el mantenimiento, la rehabilitación y la conservación de las mismas. Sin embargo, hay determinados casos de centros escolares en los que hay que llevar a cabo actuaciones de reparación o rehabilitación en los que se plantea la dificultad de delimitar el alcance de estas tareas. En el caso específico de los edificios públicos escolares de educación infantil, primaria y especial, la ley recoge por un lado que son propiedad de los Ayuntamientos y por otro lado indica expresamente que las tareas relativas a su conservación y mantenimiento corresponde a los municipios. Por tanto, deben tenerse en cuenta conjuntamente las obligaciones que recaen en los municipios en este sentido tanto por su carácter de centros educativos, como por el de propiedad municipal.
En el caso que nos ocupa, el C.E.I.P. y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las actuaciones sobre los espacios de recreo y patios entran dentro de las competencias municipales tanto por su condición de titular del inmueble como por el destino del edificio.
Esta Administración es competente para otro tipo de actuaciones en centros educativos destinados a educación infantil, primaria o especial, cuyos inmuebles sean de titularidad municipal, cuando sean obras que añadan una nueva prestación que no ofrecía el edificio existente o construcción de nuevos espacios para incrementar la escolarización.”.
Pues bien, el informe recibido el 18 de agosto de 2025 desde el ayuntamiento ofrecía un relato sobre el problema:
“1. Consultado los Archivos obrantes en esta Delegación de Educación, no nos consta ninguna petición de la citada Asociación de Madres y Padres de Alumnos, relativa al estado de conservación de los patios y zonas de recreo del centro educativo.
2. Desde esta Delegación y tras el mes estival de Julio, donde no existe usuarios(alumnos) en los centros educativos, se realizan las limpiezas de choques durante el mes de Agosto así como el desbroce y preparación de los patios, se adjunta foto de estado actual, antes de la limpieza de choque para el inicio del curso el día 1 de Septiembre.
3. En relación con la existencia de roedores, se realiza el tratamiento DDD, por la empresa adjudicataria del servicio, Plagasur durante el mes de agosto, con el fin de garantizar un inicio de curso con los tratamientos hechos.
4. En cuanto a la existencia de un muro en mal estado, se ha realizado la visita de inspección en estos días, donde solo se localizo un muro dañado estéticamente que corresponde a la comunidad de propietarios, en el caso de no referirse a ese muro, luego se nos aclare la ubicación del mismo”
En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, de ámbito autonómico y municipal, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en labores de cuidado del patio y en las tareas propias de mantenimiento del centro y sus edificios para el inicio del reciente curso.
Complementariamente, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional centrada en aclarar el ámbito competencial de la administración autonómica sobre la cuestión y declinando en la responsabilidad municipal el abordaje de las actuaciones descritas.
Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para abordar estos trabajos en atención a las necesidades acreditadas del centro escolar algecireño. Y así, esas labores de mantenimiento y reparación se han asumido por los responsables municipales además de manifestar su disposición para acoger las reclamaciones específicas que se pueden manifestar desde los vecinos del inmueble.
Parece confirmarse, pues, las adecuadas respuestas ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las reacciones que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, esta Institución, en el ámbito de sus competencias, permanecerá atenta a cualquier nueva actuación o novedad que, en su caso, se produzca, de la que rogamos nos den oportuno traslado.
Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.








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