Queja número 25/0719
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla..
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.
Pues bien, en el informe recibido el 6 de marzo de 2025, el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio:
“Que en el mes de abril del pasado año, recibimos un escrito del director del CEIP donde nos traslada las incidencias de humedades que tiene el centro, tras lo cual el departamento de mantenimiento procede a visitar el colegio para averiguar los motivos de la entrada de agua por filtración y tratar de resolver la incidencia.
Tras la visita, comunican a la Oficina técnica de Edificios Municipales, que en este centro se ha realizado recientemente una instalación adiabática para la climatización del colegio y que esta nueva infraestructura cuenta con placas fotovoltaicas en la cubierta que han sido colocadas sobre la misma sin una previa impermeabilización y que posiblemente haya dañado aún más el estado de la cubierta.
Esta infraestructura ha sido ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) de la Junta de Andalucía.
Para poder solventar esta situación, en el mes de noviembre, previa redacción de los pliegos, se licita un contrato menor para la retirada de las placas y posterior colocación previa impermeabilización de la cubierta, no siendo hasta la segunda semana de febrero cuando se adjudica este expediente.
Durante el procedimiento de licitación de este expediente, la situación se ve agravada por las inclemencias meteorológicas. Se realizan visitas al centro para evaluar daños y minimizar riesgos.
El día 18 de febrero se comienza la ejecución del contrato con la retirada en un día de las placas fotovoltaicas de la cubierta. A continuación, con el contrato de mantenimiento para colegios se procede a la impermeabilización de la cubierta. Estos trabajos que se están ejecutando actualmente. Una vez se finalice esta actuación, la empresa adjudicataria procederá a la colocación de las placas y emitirá un certificado de la instalación que garantice el correcto funcionamiento.
Durante los meses anteriores a estos trabajos se ha acudido al centro para tratar de eliminar riesgos en el interior del edificio tanto en pasillo como aulas afectadas.
Concluidos los trabajos en el exterior del edificio, se realizarán todas las reparaciones necesarias para que los espacios afectados queden en perfecto estado de utilización”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 4 de abril de 2025:
“En respuesta al oficio de esa Institución, recibido en este Servicio el 28 de enero de 2025, relativa a la adecuación de los espacios e instalaciones del CEIP debido a los desperfectos y humedades del centro. Alegan que han formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las argumentaciones expuestas, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el Servicio de Planificación y Escolarización informa que:
PRIMERO.- Que en diciembre de 2024 esta Delegación recibe comunicación de la dirección del CEIP informando que han aparecido humedades y desprendimientos en el techo de las aulas y pasillos del edificio, tras las lluvias del último mes, que podrían estar afectando además a la instalación eléctrica.
SEGUNDO.- Que tras el análisis de la situación, se determina que las deficiencias detectadas se deben a una falta de conservación y mantenimiento del edificio, labor que corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, por ser esa administración la titular del inmueble y quien ostenta este tipo de competencias en los centros públicos de educación infantil y primaria, conforme a las siguientes normas:
- Artículo 8 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Artículo 9. 20, apartado c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (disposición adicional decimoquinta. Apartado 2. Artículo 171) de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.
TERCERO.- A la vista de esto, se informó al centro de que era el Ayuntamiento de la localidad el organismo encargado de acometer las actuaciones necesarias para paliar las patologías del inmueble”.
En atención a la información recibida desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de varias gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas y elementos exteriores que se destacan en la queja.
Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla declinando su intervención en relación a las actuaciones aludidas conforme al ámbito competencial de la administración autonómica en el caso.
Desde esta Defensoría, ante este tipo de situaciones, hemos venido reclamando de las autoridades una exigible respuesta basada en criterios de colaboración y coordinación. Resulta harto frecuente que el estado de los recintos y sedes de los centros educativos presente deficiencias y carencias que no resultan fáciles de determinar sus causas y atribuir las respectivas respuestas. Por ello, y más allá de un régimen competencial que implica a autoridades municipales y autonómicas, reivindicamos una intervención aunada y propia de la atención que toda la ciudadanía —y cada comunidad educativa en particular— exige de sus gestores públicos.
De hecho, esa variedad de situaciones, que acreditan la concurrencia de las competencias propias de ambas instancias responsables, se reproduce en el caso analizado. Y es que se informa de que el estado de las cubiertas exige unas labores de conservación y mantenimiento —competencia municipal— para aislamiento de humedades que han coincidido con el montaje de instalaciones —competencia autonómica— ; unas ejecuciones que no se mencionan en el informe de la delegación educativa.
Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta municipal ante las demandas expresadas en la queja a través de la ejecución de mejoras en el aislamiento de las cubiertas coincidiendo con las instalaciones que se han acometido por la APAE.
Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la finalización de las intervenciones para la adecuada conservación y mantenimiento de las cubiertas el edificio del CEIP de la provincia de Sevilla. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquiera nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación de la sede escolar.
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