Queja número 18/3264
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de El Ejido, después recabar el informe técnico correspondiente, ordena a la empresa titular de la concesión de la piscina municipal que el aparato de aire acondicionado instalado en la cubierta cumpla con la normativa de protección contra el ruido a fin de no molestar a las personas que residen en las viviendas más cercanas.
En su escrito de queja, la interesada denunciaba que en el tejado de la piscina municipal de El Ejido (Almería) habían instalado un aparato de aire acondicionado “a escasos metros del edificio del bloque de pisos, está al nivel de la 2-3 planta (nos separa una carretera de 8 metros). El motor de este aparato cuando está encendido a máxima potencia (unas 7-8 horas al día) suena como una moto y causa muchas molestias a los vecinos, afectando en una medida considerable la vida cotidiana (dificulta la atención, produce la irritación y nerviosismo) (...) Entiendo que no se cumple ninguna de estas condiciones y nadie hace nada al respecto. He llamado varias veces a la piscina comunicándoles el problema, pero nadie se ha puesto en contacto conmigo y todo sigue igual. Además, junto con otros vecinos afectados, hemos puesto 4 denuncias por el ruido en el Ayuntamiento, pero tampoco hemos recibido ninguna respuesta (…) La situación se ha puesto totalmente inaceptable puesto con la llegada de buen tiempo no puedo abrir las ventanas ni disfrutar de la terraza”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de El Ejido, éste nos comunicó que tras una inspección policial con medición acústica se habían detectado niveles de ruido 5 dB por encima de los límite máximos permitidos, motivo por el cual, mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo, de octubre de 2018, se había incoado expediente administrativo sancionador contra la empresa titular de dicho centro deportivo, y se le había dado el plazo de un mes “para que aporte certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica”, bajo apercibimiento de que “en caso contrario se adoptará la medida provisional de cierre del establecimiento”.
Tras dar traslado de esta información a la interesada a fin de que nos remitiera sus alegaciones, ésta nos comunicó que el problema había quedado resuelto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.
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